El gobierno de Buenos Aires promulgó este martes la Ley N° 15.563, que introduce modificaciones al Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados, establecido por la Ley N° 6716. La norma había sido sancionada el 3 de diciembre por la Legislatura bonaerense y quedó formalmente vigente tras su publicación en el Boletín Oficial.
Promulgaron cambios en la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires
La ley fue votada el 3 de diciembre y publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Modifica los requisitos para integrar el Directorio, fija topes a los viáticos y actualiza la composición de los recursos de la Caja de Previsión Social para Abogados.
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La Provincia promulga la ley que habilita endeudamiento por más de u$s3.600 millones
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La provincia de Buenos Aires promulga la ley que habilita un endeudamiento por más de u$s3.600 millones
Promulgaron cambios en la Caja de Previsión Social para Abogados de la provincia de Buenos Aires.
Uno de los cambios centrales se encuentra en el artículo 1°, que redefine los requisitos para integrar el Directorio de la Caja. A partir de ahora, se exigirán diez años de ejercicio profesional en la provincia y domicilio real en el departamento judicial que elija al director. Además, se habilita a que abogados jubilados con jubilación ordinaria puedan desempeñar ese cargo.
La ley también establece incompatibilidades: el cargo de director no podrá ser ejercido por miembros de consejos directivos de colegios profesionales ni de tribunales de disciplina. Asimismo, se mantiene el carácter de carga pública de la función, aunque se prevé la posibilidad de excusarse para mayores de 60 años, quienes ya hayan cumplido un mandato previo o quienes se encuentren jubilados.
En materia de ingresos, la norma fija un tope a los viáticos, gastos de representación u otras sumas mensuales, que no podrán superar el monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo, básico y normal otorgado por la propia Caja.
Por otro lado, el artículo 2° modifica la integración del capital de la Caja, detallando las fuentes de financiamiento. Se ratifica el aporte del 10% de los honorarios profesionales de los afiliados, junto con contribuciones adicionales a cargo de quienes abonan esos honorarios en procesos judiciales voluntarios y contradictorios.
También se mantiene la cuota anual obligatoria, cuyo monto será fijado por el Directorio, de manera diferenciada según edad, antigüedad del título y valuaciones actuariales. La ley establece excepciones para afiliados incapacitados por más de 90 días y para quienes continúen ejerciendo la profesión pese a contar con jubilación ordinaria, aunque se faculta al Directorio a revisar estas exenciones para determinadas prestaciones.
Tasa de Justicia
La normativa reafirma, además, la vigencia de contribuciones vinculadas a la Tasa de Justicia, incluyendo un aporte del 5% de su importe, y del uno por mil (1‰) en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones, aclarando que estos fondos solo podrán destinarse al pago de prestaciones previsionales, y no a gastos administrativos u operativos.
La ley fue firmada por Alexis Raúl Guerrera, presidente de la Cámara de Diputados, y Verónica Magario, presidenta del Senado bonaerense, y registrada oficialmente este 23 de diciembre en la ciudad de La Plata, quedando plenamente en vigencia tras su promulgación.





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