19 de diciembre 2002 - 00:00
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El alcance del fallo tiene un efecto paradójico sobre un anterior statu quo dictado la semana pasada contra el proceso de revocatoria por la jueza electoral provincial. Es que Marta Vidal, por impugnaciones de los apoderados municipales a 38.000 de las 95.000 firmas recolectadas (son necesarias 86.000), había dado efectos suspensivos al plebiscito convocado para el 29 de diciembre. Ahora, hasta la tarea que se había autoimpuesto la jueza Vidal, de auditar y hacer pericias sobre las 38.000 firmas, queda suspendida.
En vista de que la Carta Orgánica dispone que no se puede revocar el mandato del intendente 9 meses antes de que finalice (expira el 10 de diciembre), el 10 de marzo es la fecha tope para su destitución. Esto, en el cálculos de probabilidades puras. El penoso debut del instituto de revocatoria duerme el sueño de los justos.
Por caso, la Corte no se fija plazos para expedirse sobre la cuestión de fondo y, en los tiempos que corren, el máximo tribunal está urgido por cuestiones mucho más trascendentes que la intentona del gremio municipal de introducir subrepticiamente la consigna «que se vayan todos».




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