21 de junio 2004 - 00:00

También Mendoza va por su norma

Sobre la base de un proyecto realizado por el Consejo Empresario Mendocino (CEM), los senadores provinciales de la UCR y del PJ presentaron dos proyectos de ley de responsabilidad fiscal que se encuentran actualmente en tratamiento en la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Senadores de la Provincia.De aprobarse, la ley impulsada por el CEM posibilitaría -según sus mentores- herramientas para prevenir y corregir déficits presupuestarios, evitando nuevos endeudamientos excesivos. Además, aseguraría un monto mínimo de erogaciones de capital para promover el desarrollo económico y fomentaría la transparencia en los actos de gobierno y la rendición de cuentas oportuna de los funcionarios.
Entre las pautas más importantes que contiene el proyecto figuran, entre otros ejes:
c Restricción severa de la posibilidad de sobreestimación de ingresos y el consecuente encubrimiento de los déficits.
c Sólo incluir como cálculo de recursos un promedio de lo efectivamente recaudado en los últimos meses.
c Establecer que los ingresos por encima de lo presupuestado se destinarán a una cuenta especial para el pago de deuda.
c Exigir que cada ministro presente un conjunto de indicadores de resultados de su gestión, aclarando cómo se mide y controla la elaboración de indicador, así como la periodicidad de su publicación.
c Crear un fondo de contingencia para eventos inesperados, tales como catástrofes naturales.
c Crear un anexo de riesgos fiscales y un registro de juicios contra la provincia, y un anexo de gasto tributario.
c Establecer la obligación de realizar una programación financiera mensual sobre la base del presupuesto aprobado.
c Fijar metas cuantitativas de déficit y un piso de erogaciones de capital para la administración central y los municipios. Se incluye una cláusula de excepción (o cláusula de salida) para el caso de recesiones abruptas que impidan cumplir las metas.
c Prohibir operaciones de crédito público (endeudamiento) que no sean destinadas a renovar la deuda existente o a financiar erogaciones de capital.
c Que el cobro anticipado de impuestos, regalías o ingresos de origen nacional deba ser computado como deuda pública.
c Fijar metas específicas para determinados organismos o entes públicos: Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), Vialidad, Fondos Especiales, Empresas Públicas, destinados a evitar que los gastos operativos superen un cierto porcentaje y afecten la inversión.

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