El canon a cobrar por el uso de semillas de trigo y soja al finalizar la cosecha no debería superar el 1 por ciento del precio de los granos, afirmó hoy la Confederación Intercoopetrativa Agropecuaria (CONINAGRO) al fijar su posición en el debate sobre el pago de regalías reclamadas por las empresas semilleras.
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El monto del canon aún no está establecido y será motivo de discusión hasta el 14 de diciembre próximo, cuando los representantes de los productores y de las empresas semilleras vuelvan a reunirse con el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Miguel Campos, para tratar de sellar un acuerdo definitivo.
La suma sugerida por CONINAGRO, coincidente con la reclamada por los semilleros, implicaría para los agricultores considerando exclusivamente la soja de la campaña 2005/06 una carga cercana a los 50 millones de dólares, proyectando un volumen de producción y un precio del grano similar al del actual período.
La entidad que agrupa a cooperativas agropecuarias fijó su postura a través de un documento en el cual ratificó su disidencia con las restantes asociaciones de productores que rechazan el pago de las regalías al momento de comprar las bolsas de semillas certificadas, así como la imposición de multas para los infractores.
CONINAGRO sostuvo que las "empresas dedicadas a la investigación" en semillas tienen derecho a "recibir la retribución que les corresponde" para seguir desarrollando "nuevas técnicas en pos de un continuo crecimiento del sector agrícola".
Más allá de reconocer el reclamo de las semilleras, la entidad dijo que los agricultores deben poder optar sobre el momento de pago, que debería ser después de la cosecha sin ser castigados con una alta penalidad.
Al respecto señaló que esta "alternativa dará al productor la posibilidad de un alivio financiero, si lo necesita, y ayudará a que se pague tecnología sobre un porcentaje muy elevado de la producción, quedando fuera únicamente lo que nunca entra al mercado formal y cuya mitigación e eliminación es un rol indelegable del Estado".
Por último especificó que para el caso de pagar al momento de la venta, "el canon no puede superar el 1 por ciento y ser inferior para el supuesto de abonarse en el momento de la siembra".
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