31 de agosto 2004 - 00:00

La reforma del SENASA perjudica a exportadores

Es una arraigada costumbre en la Argentina que los distintos funcionarios que asumen al frente de las reparticiones nacionales pretendan refundar las instituciones, que por el contrario, por su rol eminentemente técnico, debieran mantenerse estables a pesar de los cambios de gobierno, más allá de la aplicación de nuevas herramientas.

Es el caso del SENASA, que con el nuevo proyecto de ley que promueven las autoridades de ese organismo se constituiría la quinta creación. La primera, el 25 de julio de 1963 por Decreto-Ley Nº 6134 se crea el Servicio de Luchas Sanitarias de la Dirección General de Sanidad Animal; la segunda, mediante Decreto de 1968; la tercera, el 26 de setiembre de 1972 a través de la Ley Nº 19.852, y la cuarta, el 29 de setiembre de 1990 por Ley Nº 23.899 reglamentada, complementada o modificada por 83 normas, sin tener en cuenta que en los últimos 8 años sufrió 3 reestructuraciones a través de los Decretos 1585/96, 394/01 y 680/03.

Con el mismo argumento de todas las «creaciones» anteriores se promueve un proyecto de ley de «recreación» (sic) basado en eliminar la participación de los sectores productivos en el organismo y aplicar una alícuota a la exportación de productos de origen agropecuario.

Así vemos que en el proyecto -en sus arts. 2º y 16º- se establece para el establecimiento del SENASA una tasa de entre 0,70% y 1,20% sobre el valor FOB de la exportación de productos y/o manufacturas de origen agropecuario aplicable a los derechos de exportación -retenciones agropecuarias-valores que habrán de sacar de competencia a los alimentos argentinos y no guardan relación alguna con las particularidades de cada uno de los productos, con lo cual, se habrá de seguir castigando a las producciones con mayor valor agregado.

• Productores

Genera inequidad porque el sistema de aseguramiento alimentario nacional -según el proyecto-será solventado por los exportadores y no por todos los productores, industriales y comerciantes como debiera. La exportación agropecuaria financiará el control del tráfico federal y toda otra actividad primaria e interna destinada a proteger la sanidad animal, vegetal y la salud del consumidor nacional y también, al resto de las exportaciones de alimentos no agropecuarios (aguas, gran parte de los azucarados, comidas preparadas, panificados, etc.), lo cual deja en claro la acción negativa que provocará este tipo de gravamen sobre los productos exportables.

También parece inconveniente como indica «la propuesta», convertir el «... Consejo de Administración en Consejo Consultivo, que actuará no ya en el ámbito del SENASA, sino en el de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos». Resulta -al menos-contradictorio que cuando se está promoviendo una mayor participación de los sectores productivos, industrializadores y comerciantes de alimentos mediante la aplicación de metodologías de autocontrol (caso HACCP, etc.) y la implementación de sistemas de trazabilidad no sólo no se le asigne al sector empresario funciones directivas en SENASA ampliando el espectro de los sectores que intervienen, sino que se los excluya de ésta.

El proyecto limita el accionar de SENASA (en sus arts. 1º, 7º y 8º) a «... la sanidad y calidad de los productos de origen animal y vegetal... así como la prevención, el control y la erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción agropecuaria nacional... la sanidad y calidad agroalimentaria...» y al «... control de... material genético... fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes...» sin tener en cuenta todas aquellas actividades y alimentos que no se consideran involucrados dentro del término «agroalimentario» o dejando de lado importantes actividades inherentes a su actividad, tal es el caso -por ejemplo-de las zoonosis urbanas y rurales.

Cabe acotar que, insólitamente en los antecedentes históricos adjuntos al proyecto de ley se han omitido la sanción del Decreto 4238/68 que reglamenta la inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, instrumento básico de la legislación sanitaria argentina.

(*)
Experto en alimentación y pesca; vicepresidente del Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires; presidente de la Fundación NUEBA y MAS.

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