9 de diciembre 2004 - 00:00

Nueva normativa para los laboratorios de análisis de semillas

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) resolvió, a través de la Resolución 218/04, que ningún laboratorio de análisis de semillas podrá funcionar sin estar inscripto en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas.

De esta manera, para la inscripción el laboratorio deberá presentar el certificado de Capacidad Técnica y Estructural que emite la Dirección de Calidad del INASE, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.

Cabe señalar que la medida surge a fin de uniformar las normas relacionadas con la inscripción de laboratorios, cuando por su generalidad exceden el marco normativo de las reglamentaciones, así como dejar en claro los perjuicios que se derivan del incumplimiento de los requisitos necesarios, defendiendo los intereses de los propios laboratorios.

Asimismo, el INASE dispondrá la caducidad de los certificados cada vez que se constate el incumplimiento de la Resolución.

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