27 de octubre 2001 - 00:00

Reforman pago por cajero automático

Los empleadores de trabajadores agrarios se encuentran obligados a pagar los sueldos a sus empleados median-te depósito en cuenta bancaria abierta al efecto, desde que el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 549/01. Dicha obligación necesita de la existencia de sucursales bancarias que posean cajeros automáticos en un radio de 2 km del lugar de trabajo para zonas urbanas y de 10 km en los supuestos de zonas no urbanas o rurales.

Las particularidades que presentan las tareas del sector agropecuario, hacen que la disposición sea medianamente aplicable a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en forma permanente, pero no resulta del mismo modo cuando se trata de trabajadores temporarios o no permanentes debido a la naturaleza de las tareas, el breve tiempo en que se desarrollan y la multiplicidad de empleadores que pueden presentarse.

Como consecuencia de ello la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acaba de dictar la Resolución 10/01, a través de la cual estableció que la obligación dispuesta por la Resolución del Ministerio de Trabajo sólo es aplicable a los trabajadores del sector comprendidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario que tengan el carácter de permanentes, de manera que los no permanentes o transitorios seguirán cobrando en efectivo.

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