La Secretaría de Agricultura de la Nación informó que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Nº 338/ 06, en la que se precisan los alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia semilla, conocido como «Uso Propio de Semilla», es el Instituto Nacional de Semillas, dependiente de la SAGPyA el único organismo facultado para dictar las normas interpretativas y establecer los plazos de ejecución de dicha resolución.
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La reciente comunicación pública de la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales ( ARPOV), relativas a los alcances de la Resolución Nº 338/ 06 que sostiene que «el sistema de regalías extendidas y por lo tanto las variedades que se comercializan bajo dicho sistema, no se ven afectadas ni restringidas por las disposiciones de la Resolución 338/06 en virtud de que los acuerdos efectuados entre los usuarios y los criaderos operan bajo la órbita de marcos privados», es una « interpretación inadecuada del alcance de dicha resolución», dijo Agricultura.
Por lo tanto la SAGPyA ratificó que «ARPOV no tiene facultad alguna para interpretar los alcances de la Resolución Nº 338/06 y confirma que la reglamentación e interpretación de dichos alcances es facultad exclusiva del Instituto Nacional de Semillas (INASE), tal como se establece en el artículo 2º de la citada resolución».
En este sentido, la resolución sólo será de aplicación efectiva a partir del momento en que el INASE dicte la reglamentación respectiva.
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