Requisitos para exportación de granos
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Se entenderá por Remanente Exportable la resultante positiva emergente del Stock Físico de Existencia de Granos, deducido el Encaje Productivo Exportador.
La ONCCA sólo autorizará operaciones cuando el Stock Físico de Existencia de Granos sea mayor que el Encaje Productivo Exportador.
Si el resultado fuere negativo o igual a CERO (0) se considerará que no existe remanente exportable y, por lo tanto, no se procederá a la autorización de declaraciones juradas.
Además, se entenderá por R.O.E. Verde la Declaración Jurada de Venta al Exterior de productos agrícolas.
A fin de acceder al mismo, la firma exportadora que pretenda exportar granos y/o sus derivados, deberá presentar, en carácter de Declaración Jurada, el formulario "R.O.E. VERDE DJ005".
Dicho formulario se encuentra disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en dos ejemplares, uno para la ONCCA y el otro para el solicitante.
Dicha Declaración Jurada deberá ser firmada por el titular o su representante legal o apoderado acreditado en la ONCCA.
El formulario de solicitud "R.O.E. VERDE DJ005" contendrá espacios que se completarán automáticamente con los datos que se encuentran registrados en la ONCCA, siendo necesario para ello que el exportador declare su número de CUIT.
La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón 922, planta baja, oficina 16, Capital Federal, o en la agencia del Interior de este Organismo más cercana a la Aduana donde se documentará la presentación del embarque.
El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente, en el horario de 9.30 a 11.30 horas.
Para la admisión de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA, el Área de Coordinación de Comercio Exterior seguirá el circuito de control operativo y realizará diversos cruces de información, entre ellos, validez y vigencia de la Inscripción en los Registros de la ONCCA.
También se exigirán el cumplimiento de las obligaciones impositivas ante la AFIP, la inexistencia de deuda por multas en la ONCCA y vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la Dirección General de Aduanas.
También se cotejará la fecha de presentación de la Declaración Jurada y la fecha en que se hubiese cerrado la venta; así como el Precio FOB Oficial determinado por la Secretaría de Agricultura.
Se cotejará además la existencia de Remanente Exportable del producto que se trate, la evolución de la participación histórica de la firma exportadora, midiendo su participación porcentual mensual.
En caso de que las empresas no tengan participación histórica, la ONCCA evaluará el cómputo del tonelaje a exportar, regulando autorizaciones que permitan la participación de todos los actores del mercado; el cumplimiento del recaudo de acreditación de la adquisición o tenencia con facultad de usar o disponer del producto, con la información obrante en la citada Oficina Nacional o con la documentación que se requiera al efecto.
Cumplido el circuito de control operativo que antecede, el Área de Coordinación de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud de "R.O.E. VERDE".
Aprobada la misma, y hasta tanto se informatice el proceso conjuntamente con la AFIP, se expedirá el Certificado "R.O.E. VERDE" (original para el Exportador y copia para la ONCCA).
Dicho certificado deberá ser presentado por el exportador ante la Dirección General de Aduanas, a los efectos de Oficializar la Destinación de Exportación.
Por otra parte, se fijó en 45 días corridos el plazo de validez del "R.O.E. VERDE" para que el exportador oficialice la Destinación de Exportación ante la Dirección General de Aduanas.
El mismo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA.
El Área de Gestión Estratégica de Información de la ONCCA, establecerá mensualmente para los granos y subproductos que forma parte integrante de la presente resolución, el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el Organismo.
Se tendrán en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno, ponderándose un 20% en menos para prevenir contingencias.
Participará de este mecanismo la AFIP, a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
Asimismo, se verificarán, de acuerdo con la información histórica recabada, los porcentajes destinados al Mercado Externo sobre los totales comercializados.
También participará la Dirección General de Aduanas, a efectos de corroborar las obligaciones aduaneras y para calzar los cumplidos de exportación con los "R.O.E. VERDE" otorgados, logrando el cruce de la información disponible que permita obtener la trazabilidad (seguimiento) de la exportación.


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