Resolución N° 3/02
Que, si bien el proyecto mencionado ha sido puesto en conocimiento de los diferentes sectores, restan aún resolver algunos aspectos de carácter operativo, necesarios para su correcta implementación.
Que el grado de avance que se ha logrado en el desarrollo del sistema, a la brevedad permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SENASA N° 441/2001; no obstante lo cual, resulta conveniente extender el plazo oportunamente otorgado en sus artículos 8° y 9°.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular, conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° —Prorrógase al 31 de enero de 2002, la implementación de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Resolución N° 441 del 4 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° —La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Bernardo G. Cané.


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