31 de marzo 2006 - 00:00

Dos amparos contra reforma judicial

Comenzó a proliferar, a partir de la reforma al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento, una serie de acciones de amparo promovidas ante los tribunales federales para que se declare judicialmente la inconstitucionalidad de la ley que estableció esas modificaciones (Ambito Financiero informó sobre esas acciones el 21 y el 22 de marzo pasado). Tanto los pronunciamientos de los jueces (en el caso de la medida que solicitó la Asociación de Abogados de Buenos Aires) como el modo en que encaminaron su presentación los diputados del ARI arrojan curiosidades llamativas. En algún caso, errores gruesos. Por eso, vale la pena observarlos con detenimiento:

1) En lo que atañe a la radicada originariamente en el juzgado de la Dra. Clara do Pico y que a raíz de su excusación fue sometida a conocimiento de la jueza Dra. Claudia Rodríguez Vidal, que la rechazó y provocó su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, su Sala III integrada por los Dres. Grecco y Argento, con encomiable eficiencia, resolvió la cuestión en 24 horas fijando la competencia para conocer y resolver el amparo en cabeza de la jueza Dra. do Pico. Con lo cual se demuestra la eficiencia de la Justicia argentina y el demérito del dictamen producido el 17/ 10/03 por un ex juez de la CSJN (Gustavo Bossert) a la firma Siemens para que accione contra la Nación Argentina ante el CIADI en razón de las dilaciones y los costos de litigar ante los tribunales argentinos.

2) Asimismo, llama la atención el grueso error jurídico constitucional y procesal incurrido en la acción de amparo presentada por Elisa Carrió, Roberto Gargarella, Diana Maffía, Dora Barrancos, Raquel Asensio y Marcela Rodríguez, en cuanto «fue dirigida contra el Estado nacional -Poder Judicial de la Nación-, Consejo Nacional de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento», y ello es así porque, más allá del acierto o del error del contenido de la demanda, lo cierto es que al elevar a estos órganos a la categoría de sujetos de derecho, se incurre en la confusión de atribuir personalidad jurídica a cada uno de los órganos del Estado nacional, con desconocimiento de que la teoría de la división de poderes sólo implica que a la separación tripartita de funciones ( ejecutiva, legislativa y judicial) le corresponde una clasificación tripartita de órganos, los llamados « poderes» Ejecutivo, Legislativo y Judicial, división orgánica que no permite desmembrar la personalidad del Estado, que es única. Así lo tiene firmemente reconocido la doctrina, por todos Carlos M. Bidegain, y la jurisprudencia pacífica de los tribunales.

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