11 de marzo 2026 - 07:45

Actualizan las reglas para autorizar y comercializar organismos genéticamente modificados

A través de una resolución del Ministerio de Economía, se estableció un nuevo marco para las actividades con organismos genéticamente modificados (OGM) en el país y se fijaron plazos de evaluación para su liberación experimental y autorización comercial.

Ministerio Economía MECON
Mariano Fuchila

El Ministerio de Economía aprobó un nuevo marco regulatorio para las actividades vinculadas con organismos genéticamente modificados (OGM) destinados a usos agropecuarios, agroalimentarios o agroindustriales.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 255/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo, que actualiza los lineamientos para la liberación al agroecosistema con fines experimentales y la autorización de comercialización de estos organismos.

Según la norma, toda actividad que involucre OGM, incluidos sus productos y subproductos derivados, deberá contar con autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Evaluaciones para autorizar OGM

La resolución establece que la autorización comercial de un organismo genéticamente modificado se basará en tres instancias de evaluación.

La primera corresponde a la evaluación de riesgo para el agroecosistema, que estará a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).

La segunda instancia es la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal, que será realizada por la Coordinación General de Biotecnología del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

En tanto, la tercera evaluación analizará los impactos en la producción y la comercialización, y estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La normativa fija además plazos máximos para las evaluaciones, que serán de hasta 120 días hábiles para los análisis de bioseguridad y aptitud alimentaria, y de 30 días hábiles para el dictamen sobre impactos comerciales.

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Tipos de autorizaciones

El nuevo esquema contempla distintos tipos de autorizaciones de comercialización de OGM, que dependerán del uso propuesto por los solicitantes.

Entre ellas se incluyen autorizaciones para todo uso, para usos específicos declarados por el interesado y también aquellas vinculadas con acuerdos internacionales en materia de bioseguridad de biotecnología moderna.

En este último caso, se tendrá en cuenta el Memorando de Entendimiento entre Argentina y Brasil para la cooperación en bioseguridad y el acuerdo multilateral firmado con Brasil, Paraguay y Uruguay para la creación de una red internacional de bioseguridad.

Controles y sanciones

La resolución también establece que toda liberación o comercialización de OGM sin autorización previa dará lugar a la intervención inmediata de los materiales involucrados, lo que incluso podrá derivar en la destrucción de esos productos.

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Además, en casos de incumplimiento grave, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá impedir al responsable obtener nuevas autorizaciones por hasta cinco años.

En paralelo, el SENASA y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) quedarán habilitados para aplicar sanciones cuando se detecten infracciones dentro de sus ámbitos de competencia.

La medida también deroga la Resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que regulaba hasta ahora las actividades vinculadas con organismos genéticamente modificados.

Según el texto oficial, el nuevo marco busca actualizar la regulación frente al avance de la biotecnología moderna y agilizar los procedimientos de autorización, estableciendo plazos definidos y mecanismos de evaluación adaptados a los distintos usos de los OGM.

La resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

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