El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó los requisitos para el traslado y comercialización de tubérculos andinos, y estableció el fraccionamiento en origen en envases de no más de 20 kilos.
Actualizaron la norma para los comercializadores y productores de tubérculos andinos
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Mediante su resolución 458/2022, el Senasa puso en vigencia los requisitos para el traslado y comercialización de papa andina, papa lisa u olluco, mashua, oca y otros tubérculos andinos.
Entre sus principales consideraciones, la norma establece que el fraccionamiento de los productos debe realizarse en origen, en envases de no más de 20 kg y en establecimientos de empaques registrados en la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
Asimismo, mantiene la obligatoriedad de emitir el DTV-e, excepto para los traslados de tubérculos andinos para consumo familiar que no superen los 15 kilos, quedando comprendidas en el alcance de esta resolución las provincias productoras Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Catamarca, Tucumán y La Rioja.
Para su comercialización, los tubérculos andinos deben acondicionarse y embalarse en un establecimiento de empaque registrado.
La inscripción y renovación anual de los establecimientos de empaque que procesen tubérculos andinos es competencia de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal del Senasa.
El trámite de inscripción en el registro de establecimientos de empaque tiene un costo de inscripción, quedando eximidos los que puedan acreditar su pertenencia al sector de la Agricultura Familiar.



