28 de agosto 2003 - 00:00

Acusarán de evasión a tres cadenas de supermercados

Después de la embestida de los últimos días contras las cerealeras exportadoras, la AFIP se concentraría ahora en los supermercados. Concretamente, les reclamaría a tres cadenas de supermercados (Disco, Norte y Tía), el pago de 200 millones de pesos más multas e intereses por supuestas operaciones financieras para evadir parte del IVA y del Impuesto a las Ganancias. Los movimientos sospechosos habrían sido efectuados entre 1998 y 1999. En uno de los casos, se pediría inclusive la inhibición de sus bienes.

Tres cadenas de supermercados (Disco, Norte y Tía), serían acusadas de evasión impositiva por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que las intimará a pagar una suma superior a los 200 millones de pesos en concepto de los impuestos a las Ganancias y el IVA. A este monto además se le deberían sumar intereses y multas. En uno de los casos (Disco) se les podrían inhibir bienes para salvaguardar el «crédito fiscal».

Esta situación se haría pública en los próximos días, y será la embestida más fuerte del organismo que dirige Alberto Abad contra el sector supermercadista en décadas.

La operación por la cual la AFIP reclama el pago de ese dinero sería la siguiente.
Estos tres supermercados emitieron Obligaciones Negociables (ON) entre 1988 y 1999 por u$s 700 millones con el objeto de refinanciar préstamos otorgados desde el exterior. Según los reclamos oficiales, las Obligaciones Negociables son jurídicamente un empréstito representado por títulos valores.

• Deducción

En la ley de Ganancias se admite que el emisor de estos títulos deduzca el impuesto a los intereses pagados a los beneficiarios del exterior, ya que se los considera gastos para conservar y mantener renta ya gravada. Sin embargo, debe actuar como Agente de Retención, ya que para los inversores, los intereses constituyen ganancia sujeta al impuesto a la renta.

Los supermercados habrían utilizado la figura de la colocación de las ON para renegociar deuda contraída con sujetos del exterior y obtener de ese modo un tratamiento impositivo más beneficioso.

En uno de los supermercados se habría demostrado que no existía la intención de utilizar la «oferta pública» para la colocación primaria de la futura emisión de ON ya que meses antes suscribieron un compromiso con las dos sociedades subscriptoras, pertenecientes al mismo grupo económico que las entidades financieras otorgantes del crédito, mientras que los otros dos supermercados no pudieron probar fehacientemente la colocación de los títulos por oferta pública.

Según lo que consideraría la AFIP, en los tres casos la operatoria carecería de la característica principal para ser considerada emisión y colocación por oferta pública, es decir,
«ofrecimiento a un número no determinado de suscriptores». El organismo recaudador, aplicando el principio de realidad económica, consideró que no cabían en estos casos los beneficios del tratamiento impositivo de la emisión de las ON.

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