El Gobierno decidió brindar beneficios previsionales y laborales a empresas en dificultades, consecuencia de la merma de la actividad económica producida por la cuarentena. Tal decisión es absolutamente ponderable.
La letra chica de los beneficios para empresas
Esta postergación se suma a otras herramientas definidas por el Gobierno para asistir a las empresas.
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El Decreto Nº332 ha dictaminado las pautas y requisitos generales de los beneficios, previsionales y laborales para las empresas que cumplan algunos de estos requisitos:
- Actividad económica afectada en forma crítica en la zona geográfica en la cual se desarrolla.
- Cantidad relevante de trabajadores afectados por el Covid-19, o con aislamiento obligatorio o con cuidado familiar.
- Sustancial reducción en sus ventas.
El plazo de ocurrencia de estas condiciones es entre el 20/3/20 Y 30/4/20.
Estas condiciones resultan ambiguas y aún sin definir sus extremos, sin embargo la conformación del Comité de Evaluación y monitoreo del programa de Asistencia de Emergencia al trabajo y la Producción (creado por decreto 347), tiene como objetivo clarificar el marco normativo y definir con precisión cuales son las empresas que estarán beneficiadas.
Igualmente hubiera sido deseable que se definan los porcentuales para la "cantidad relevante " y "sustancial reducción", pues así queda abierta su determinación.
Las autoridades de aplicación intervinientes son: la Jefatura de Gabinete de Ministros, la AFIP, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) y la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Los requisitos deben tener ocurrencia en el lapso entre el 20/03 y el 30/04, lo cual es razonable por el momento, ya que no se conoce el futuro inmediato en el marco de esta Pandemia.
Quedan excluidos de todos los beneficios los sujetos que:
- Desarrollen actividades consideradas “esenciales” de acuerdo con el Art. 6 del Decreto 297/2020 y la Disposición 924/2020.
- De actividades no esenciales, sin índices concretos de disminución de actividad.
Los beneficios previstos para estos empleadores son:
- Postergación de vencimientos y/o reducción de Contribuciones Patronales hasta el 95% de la contribución con destino al SIPA.
- Pago de una asignación compensatoria del salario.
- Acceso al REPRO de Asistencia ante la Emergencia Sanitaria.
Beneficio de postergación o reducción de Contribuciones Patronales
- Postergación del Vencimientos de las Declaraciones Juradas y Pagos de los periodos devengados de marzo y abril.
Novedad relevante
En función de los informado por gacetilla de AFIP (RG 4693 a publicarse), habrá un listado de actividades y las empresas que las desarrollen deberán registrarse en la web habilitada desde el 9 al 15 de abril. En tales casos directamente esas empresas tendrán la postergación de dos meses en el pago de las contribuciones patronales al sistema integrado previsional (SIPA) que vencían en abril, es decir por las retribuciones del mes de marzo.
El plazo para su ingreso será en junio 2020.
La postergación del periodo abril será seguramente definida en próxima normativa reglamentaria.
- Reducción de las Contribuciones Patronales, hasta un 95% para empleadores con hasta 100 trabajadores en nómina al 29/02/2020.
Empresas que superen esta plantilla deberán Promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de la Ley 24.013 Capitulo III.
- Beneficio de asignación compensatoria del salario
La ANSES abonará a todos o parte de los trabajadores incluidos en convenciones colectivas de trabajo (CCT) de los empleadores que puedan acceder a este beneficio. Esta suma no se pagará a trabajadores fuera de convenio.
Podrán acceder a este beneficio los empleadores que registren hasta 100 trabajadores en nómina, en este beneficio no se especifica una fecha de corte.
Montos de los beneficios:
Tramos Escala Montos en $
Hasta 25 trabajadores 100% salario bruto hasta el SMVM 16.875,00
De 26 a 60 trabajadores 100% salario bruto hasta el 75%SMVM 12.656,25
De 61 a 100 trabajadores 100% salario bruto hasta el 50%SMVM 8.437,50
La asignación compensatoria es parte de la remuneración. El empleador deberá abonar la diferencia entre el sueldo bruto y la asignación compensatoria, ambas sumas tienen naturaleza remuneratoria.
- REPRO: asistencia de la emergencia sanitaria
En el marco del REPRO (Programa de Recuperación Productiva del MTEySS) se establece para empleadores no incluidos en el beneficio de la asignación compensatoria del salario. Esta asignación no contributiva difiere de la anterior ya que no aporta al SIPA (Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones).
Se determina una prestación por trabajador entre un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Este programa se deber reglamentar a través del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
- Beneficio solo para trabajadores
Prestación u asignación por desempleo se elevarán los montos a percibir en concepto de asignación por desempleo, el Decreto faculta al MTEySS a modificar e introducir cambios en el sistema operativo de las prestaciones por desempleo.
Todas resultan medidas acordes a las circunstancias en orden a que las empresas seriamente afectadas puedan paliar, al menos parcialmente, su quiebre en el capital de trabajo y flujo de fondos.
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