La Cámara de Diputados aprobó ayer el proyecto que declara la intangibilidad de los depósitos a la vista o a plazo fijo prohibiendo al Poder Ejecutivo que modifique alguna de las condiciones pactadas entre el depositante y su banco. Junto con la inviolabilidad de los depósitos los diputados sancionaron la reforma al régimen de factura de crédito. Como adelantó ayer este diario, por esta reforma se declara obligatorio el uso de la factura para todas las empresas que facturen por encima de los $ 4 millones, aunque se facultó al Ejecutivo a disminuir ese piso a $ 720 mil. Ese sistema comenzará a funcionar, una vez que el Senado confirme el cambio, con criterios similares a la «duplicata» brasileña. En la misma sesión la Cámara sancionó, y giró nuevamente al Senado, el proyecto de ley de ciencia y tecnología. El primer proyecto aprobado anoche declara «intangibles» para el Estado nacional todos los depósitos, ya sean en pesos o en dólares, captados por las entidades financieras autorizadas por el Banco Central. Esa intangibilidad consiste en que «el Estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre los depositantes y la entidad financiera».
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«Esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de deuda pública nacional u otro activo del Estado nacional ni prorrogar el pago de los mismos ni alterar las tasas pactadas ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operan en las fechas establecidas entre las partes», agrega el proyecto.
También declara a la futura ley de orden público, es decir que no puede ser modificada por una convención entre particulares, y a los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones como derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución nacional.
La modificación a la factura de crédito establece la obligatoriedad en la aceptación de la factura conformada, una medida reclamada largamente por las pequeñas y medianas empresas a la que se oponían, sobre todo, los híper y supermercados. Esto es así porque a partir de la ley todo comprador deberá dar el conforme a la factura de su proveedor estableciendo una fecha cierta de pago. El duplicado de esa factura, que queda en poder del vendedor, puede ser entregado a un banco para que se haga cargo de la cobranza y al mismo tiempo obtener crédito en las mismas condiciones que la empresa de la que es proveedor. Bajo estas condiciones es claro que al comprador le resultará más difícil postergar las fechas de pago que, hasta ahora, no se consignan en las facturas comunes o si se hacen no tienen fuerza obligatoria.
La ventaja de la denominada «duplicata» es que tiene carácter de título ejecutivo y permitirá a los bancos contabilizarlos como respaldo de préstamos para aquellos comercios que presenten un volumen respetable de operaciones refrendadas mediante este sistema.
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