3 de diciembre 2025 - 07:58

ARCA aplica cambios: así serán ahora todas las notificaciones aduaneras y a quiénes alcanza

La Resolución General 5793/2025 redefine el uso del SICNEA y del Domicilio Fiscal Electrónico para garantizar la validez jurídica de las comunicaciones aduaneras. Importadores, exportadores y auxiliares deberán inscribirse obligatoriamente.

El Gobierno acelera la digitalización: cambia todo en las notificaciones aduaneras

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La medida ajusta el funcionamiento del SICNEA y redefine el rol del Domicilio Fiscal Electrónico como vía válida de notificación para quienes no estén adheridos al sistema principal pero posean CUIT. El objetivo es asegurar la eficacia jurídica de las comunicaciones digitales, aun en los casos en los que los sujetos no hayan cumplido con la adhesión formal al SICNEA.

ARCA
El Domicilio Fiscal Electrónico será clave para quienes aún no estén adheridos al SICNEA.

El Domicilio Fiscal Electrónico será clave para quienes aún no estén adheridos al SICNEA.

ARCA: así serán ahora todas las notificaciones aduaneras

Según detalla la resolución, la experiencia acumulada desde la puesta en marcha del esquema evidenció la necesidad de contar con un mecanismo alternativo que permita garantizar la notificación fehaciente a todos los actores que intervienen en trámites aduaneros. Por eso, se estableció que quienes tengan CUIT y no estén incorporados al sistema serán notificados inicialmente en su Domicilio Fiscal Electrónico, que será considerado registrado ante el servicio aduanero.

La norma también se enmarca en el proceso de modernización digital que impulsa el Gobierno para agilizar las comunicaciones administrativas, reforzar la transparencia y garantizar el derecho de defensa. Aunque el SICNEA continúa siendo el canal prioritario y obligatorio, ARCA reconoce que existen situaciones en las que las notificaciones deben realizarse por vías alternativas sin perder validez legal.

Arca Agencia de Recaudación y Control Aduanero Afip
La medida avanza en la modernización digital y redefine el alcance del sistema de avisos electrónicos.

La medida avanza en la modernización digital y redefine el alcance del sistema de avisos electrónicos.

Entre los cambios normativos, la resolución reemplaza el artículo 2° de la Resolución General 3.474, habilitando a ARCA a utilizar el SICNEA para comunicar y notificar todos los actos vinculados a la gestión y control aduanero, así como aquellos previstos en el Código Aduanero o dispuestos por la autoridad competente. Se aclara además que los documentos digitales transmitidos por esta vía tienen plena validez jurídica y constituyen prueba suficiente, incorporando un código HASH en cada comunicación para resguardar la integridad del contenido.

Quiénes deberán adherirse obligatoriamente al SICNEA

En cuanto a la adhesión al sistema, el nuevo artículo 3° establece que deberán incorporarse obligatoriamente los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, las entidades emisoras de garantías, los importadores y exportadores -tanto los incluidos en regímenes especiales como el resto-, además de los apoderados y abogados que actúen ante el servicio aduanero. Para los demás sujetos, la adhesión es optativa y se formaliza mediante un formulario disponible en el micrositio oficial.

Arca Agencia de Recaudación y Control Aduanero Afip
La nueva resolución redefine cómo se notificará a todos los actores del comercio exterior.  

La nueva resolución redefine cómo se notificará a todos los actores del comercio exterior.

La resolución también redefine el procedimiento para quienes no estén adheridos al SICNEA pero cuenten con CUIT. La primera notificación se hará en el Domicilio Fiscal Electrónico, que quedará como domicilio registrado. En esa comunicación se informará al interesado que debe constituir su domicilio electrónico SICNEA dentro de los 10 días siguientes, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en los artículos 1004 y 1013 inciso h) del Código Aduanero. Las notificaciones posteriores también podrán remitirse a ese domicilio fiscal.

Para los sujetos que no posean CUIT, las comunicaciones deberán efectuarse por los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero. En todos los casos, el servicio aduanero deberá registrar los datos en el sistema y utilizar el texto del acta que figura en el submódulo “Registro SICNEA”, dejando constancia del resultado.

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