2 de diciembre 2025 - 07:31

ARCA actualizó el régimen para calcular el IVA para ventas y servicios operados a través de plataformas digitales

La Resolución General 5794/2025 modifica parámetros y aclara criterios de habitualidad para sujetos alcanzados.

ARCA actualizó los parámetros de habitualidad y montos para contribuyentes que operan mediante plataformas digitales.

ARCA actualizó los parámetros de habitualidad y montos para contribuyentes que operan mediante plataformas digitales.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución General 5794/2025, que introduce modificaciones al régimen especial de ingreso del IVA aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante “plataformas digitales”, regulado originalmente por la Resolución General 5319.

El organismo resolvió actualizar los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones, con el objetivo de “recuperar su condición de parámetros representativos” y aportar mayor claridad normativa. La actualización se aplica a operaciones de residentes en el país -personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas- que vendan bienes no registrables o presten servicios a través de plataformas.

Arca Agencia de Recaudación y Control Aduanero Afip
La resolución fija nuevos umbrales para determinar quiénes serán considerados sujetos no categorizados.

La resolución fija nuevos umbrales para determinar quiénes serán considerados sujetos no categorizados.

La nueva redacción del artículo 3° redefine las situaciones en las que los contribuyentes serán considerados “sujetos no categorizados”, incorporando umbrales concretos: 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a $750.000, o bien 4 operaciones por mes en un cuatrimestre con un total también equivalente al parámetro establecido. Para bienes usados de uso personal, el tope se eleva a $1.500.000.

Cómo se aplicará el régimen de percepciones

La resolución también establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación y determina que los sujetos no categorizados quedarán en ese estado desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA o su adhesión al Régimen Simplificado, o bien cesen las condiciones que los incluyen.

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En el caso de las plataformas, la norma dispone que deberán asegurar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar correctamente las percepciones.

Desde cuándo rigen los cambios publicados por ARCA

El texto, firmado por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, entra en vigencia este 1° de diciembre de 2025 y se aplicará para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

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