10 de agosto 2006 - 00:00

Avanza ley para sancionar a los comercios en precios

En Diputados se aprobó ayer un riesgoso proyecto de ley que permite al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, aplicar fuertes multas a comercios. Bajo la figura de la defensa del consumidor, el negociador de los acuerdos de precios con empresas tendrá -tras aprobarse en el Senado- una herramienta adicional de poder que obviamente hará jugar. Que pueda disponer por sí multas de hasta $ 5 millones y actuar de oficio, sin que ninguna parte lo solicite, es una atribución desmedida para el funcionario. Más si los conceptos para poder aplicar multas son imprecisos y habilitan la entrada de otros intereses. No es el primer proyecto con estas características. Ya en el Congreso se trató el de Defensa de la Competencia. En este caso, las sanciones que se aplicarán a un monopolio, a instancias de la diputada Patricia Vaca Narvaja, dependerán si afecta o no al consumidor. Así puede validarse por esa rendija la manipulación de mercados.

Guillermo Moreno
Guillermo Moreno
La Cámara de Diputados aprobó ayer la modificación integral a la Ley de Defensadel Consumidor que otorga mayor poder al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, que podrá aplicar multas de hasta $ 5 millones a comercios y actuar de oficio en «la vigilancia, contralor y juzgamiento» de presuntas infracciones vinculadas a la defensa de los usuarios.

La iniciativa, presentada por la diputada Stella Maris Córdoba, fue respaldada por 139 votos, rechazada por 10 diputados y recibió 2 abstenciones. Está basada en un proyecto anterior del Poder Ejecutivo y es fuertemente criticada en el ámbito empresarial que argumenta atribuciones desmedidas a esa dependencia y superposición de facultades con otros organismos del gobierno.

  • Atribuciones

  • A partir de la modificación, la Secretaría de Coordinación Técnica, que ocupa Moreno, « tendrá las más amplias atribuciones para disponer medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas y dictar medidas». Todas estas facultades en momentos en que la relación entre Moreno y los empresarios no es la ideal, derivada de reuniones en las que el funcionario pretende que los privados mantengan congelados los precios de venta de algunos productos.

    Justamente son las empresas de consumo masivo las que señalaron un punto que consideran injustificado. La norma duplica las multas en caso de reincidencia y en el caso de estas compañías por el volumen de venta y las características de su mercado podrían ser reincidentes siempre (además no está fijado con claridad el plazo de prescripción).

    Las empresas privatizadas de servicios públicos agregan una preocupación adicional. La norma elimina «el principio de supletoriedad» establecido en el artículo 25 de la ley original. Según ese criterio, las disposiciones de los marcos regulatorios de cada servicio público tenían supremacía sobre la Ley de Defensa del Consumidor. Esta norma legal sólo se aplicaba hasta ahora a servicios públicos exclusivamente en el caso de que hubiera un vacío legal en los marcos específicos.

    El perjuicio es más palpable en el caso de las empresas de gas y electricidad que tienen regulaciones aprobadas por ley nacional. Según las empresas, «se está produciendo de hecho un cambio en las reglas de juego, de modo que antes de que se terminen de renegociar los contratos, ya se aprueban modificaciones, aplicando una normativa más dura para las empresas». Y que se «otorgan competencias que son de organismos regulatorios a otras dependencias del Estado».

  • Cambios

    Entre otros de los cambios que incluye la nueva norma se destaca que ahora se considerará consumidor a toda persona que adquiere o utiliza un bien o servicio como destinatario final (no sólo a quien lo contrata, sino también a quien lo usa). Además, las prácticas abusivas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias,además de las sanciones ya previstas por la ley original y resarcimientos al comprador, podrán ser pasibles de multa civil.

    A partir de la sanción de la ley, Moreno tendrá la facultad de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor, dar curso a denuncias de usuarios, disponer inspecciones y peritajes vinculados a la aplicación de la ley, disponer de oficio audiencias entre presuntos damnificados e infractores. «Tendrá las más amplias atribuciones para disponer medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas, y dictar medidas de no innovar», según el texto de la norma.
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