25 de junio 2004 - 00:00

Bajan aportes a Pymes que tomen plan Jefes

En su afán por poner a trabajar a los beneficiarios de los planes Jefes, el gobierno promociona una rebaja de las cargas patronales de hasta 50% para quienes los contraten. El nuevo régimen es sólo un parche para incentivar la creación de empleo. Es más acotado que el anterior (ley Banelco), para pymes de hasta 80 trabajadores, y el beneficio regirá sólo por 12 meses.

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) de hasta 80 trabajadores tendrán plazo hasta fin de año para acceder al nuevo régimen de reducción de cargas patronales por incremento de la dotación de personal, según el Decreto 817 conocido ayer. Así podrán bajar el costo laboral 5%, y hasta 8% en el caso de contratar beneficiarios de planes Jefes.

El Decreto 817 es también otro intento de crear empleo en blanco, un problema al que el gobierno no le encontró solución, debido a la distorsión que provocan los aumentos salariales que otorga por decreto.

• Límite

El nuevo régimen es más acotado que el anterior (Ley 25.250 o Banelco) porque ahora pone límite de cantidad de trabajadores y de nivel de ventas. Por las restricciones establecidas son potencialmente candidatas, en realidad, la mayoría de las empresas del país que son precisamente las pequeñas y medianas.

Otra modificación importante es que antes el beneficio de reducción era de por vida, y ahora es por 12 meses.


El beneficio para la empresa consiste en una reducción de 33% en las cargas patronales (que son 22% del salario) por contratar a un desocupado y de 50% si se trata de un beneficiario del plan Jefes.
El beneficio promocional es individual, es decir, por cada trabajador incorporado.

En el caso de contratar un beneficiario del plan Jefes, el trabajador deja de percibir el subsidio social mientras siga empleado. Si es despedido, vuelve a cobrarlo.

Se tomará como piso la dotación que la empresa tenía en enero 2004 para calcular la cantidad de trabajadores. Para ello se contempla que si contratan a trabajadores por temporada, serán comparadas las dotaciones precisamente en temporada.
Las principales claves del nuevo régimen promocional:

Quiénes pueden acceder: empresas que empleen hasta 80 trabajadores, cuya facturación anual neta no supere, en el caso de la actividad agropecuaria, los $ 10,8 millones; en industria y minería, los $ 43,2 millones; en comercio, los $ 86,4 millones; y en servicios, los $ 21,6 millones.

• Se computará como facturación
el monto de las ventas totales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera gravarlas, correspondientes al promedio de los 3 años fiscales inmediatos anteriores a la solicitud de la promoción.

• La exención parcial de las contribuciones al Sistema de la Seguridad Social no es válida para contrataciones de trabajadores eventuales. Sólo para los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, del Trabajador Rural y de la Construcción.

Cómo calcular el incremento neto en la nómina de trabajadores: se toma toda contratación efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley laboral en 2003 (Ley 25.877) que implique un crecimiento nominal en la cantidad de trabajadores empleados bajo las formas contractuales.

• Se tomará como número base de la dotación de personal el consignado en la declaración jurada de aportes y contribuciones que las empresas presentaron el mes anterior a la solicitud del beneficio.

Se pone un piso: no podrá acceder al beneficio aquella empresa cuyo número de base sea inferior al registrado en enero de 2004, ni aquellas que hubiera producido despidos colectivos en el último semestre de 2003.

• Se excluirán del número base los contratos de temporada, cuando la petición se refiera a las otras formas contractuales admitidas.

• No se computarán en el número base los contratos eventuales.

• No se considera incremento neto el reemplazo de puestos incluidos en el número base.

• La vigencia del beneficio coincidirá con el de la contratación del trabajador incorporado, hasta 12 meses a partir de la solicitud de Clave de Alta Temprana.

• Si con posterioridad al otorgamiento de la exención el número base de trabajadores quedase disminuido por despidos de personal, la empresa perderá tantos beneficios como bajas se hayan producido, salvo que en 30 días las compense.

• Si se constata la sustitución de personal, caducarán todos los beneficios otorgados a la empresa.

• La extinción de los contratos de trabajadores ingresados por el régimen hace caducar para la empresa el beneficio individual.

Se tomará como piso la dotación que la empresa tenía en enero 2004 para calcular la cantidad de trabajadores. Para ello se contempla que si contratan a trabajadores por temporada, serán comparadas las dotaciones precisamente en temporada.


• Cuando los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos son beneficiarios de planes Jefes, continuarán con la percepción de dicho beneficio.

• Para las nuevas empresas, quedan excluidos los casos de segmentación de proceso productivo; fusión o escisión de empresas; y cesión empresa existente.

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