16 de agosto 2024 - 12:24

Blanqueo: ¿se pueden ingresar consumos previos a 2023 sin declarar?

El programa de exteriorización de activos le da la posibilidad a una persona de ponerse en regla con la AFIP por gastos anteriores al 31 de diciembre de 2023 que no quedaron debidamente declarados.

La Adminstración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se ocupa de cobrar los impuestos. 

La Adminstración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se ocupa de cobrar los impuestos. 

El blanqueo de activos que puso en marcha el gobierno es tan generoso con los contribuyentes que ofrece múltiples alternativas para regularizar la situación ante el fisco a costo cero o muy bajo.

Así, por ejemplo, debido a la inestabilidad económica, permitiría resolver a una décima del costo huecos de consumos del pasado con dinero no declarado.

impuestos afip moratoria blanqueo

Mario Volman, profesor de impuestos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), plantea un caso que podría ser el de personas que aprovecharon el dólar barato de 2021 para hacer algún consumo con dinero no declarado.

“Sería el caso de una persona que hace un viaje con su familia y gastó u$s30.000 cuando el dólar estaba a $100 (junio 2021). En la declaración jurada de ese año, la persona tiene un hueco $3 millones. El blanqueo permite resolverlo, pero, ahora, como el dólar oficial está a $1.000, lo resuelve con u$s3.000”.

En rigor, las diferencias del tipo de cambio a la hora de exteriorizar dólares “del pasado” pueden jugar a favor del contribuyente. Según explica el profesor de la UBA, existe jurisprudencia de Cámara en beneficio de los contribuyentes en el blanqueo anterior de Mauricio Macri.

Tapón Fiscal

Más allá de eso, el otro beneficio que tiene el contribuyente es que cuenta con lo que se denomina “tapón fiscal”. El concepto del mismo es que, si una persona hizo un blanqueo de bienes y, por alguna razón, no declaró algo, si la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo descubre, no pierde los beneficios de lo que ya regularizó.

El tributarista Martin Caranta señaló a Ambito que, “si la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de quien entró en el blanqueo que no hubiera sido declarada bajo Régimen de Regularización de Activos ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de los beneficios mencionados en el punto anterior, sin que resulten afectados los beneficios del blanqueo por los bienes que regularizó”.

“En otras palabras, no se cae el blanqueo, sino que se pierde el perdón de los impuestos y sanciones por los bienes que tenía antes del 31 de diciembre sin declarar” explicó Caranta.

El decreto reglamentario estableció un umbral mínimo del 10% respecto de los bienes regularizados. Si se supera ese valor se dan por decaídos los beneficios del tapón fiscal.

¿Cómo puede actuar la AFIP?

El tributarista indicó que, “si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor total de los bienes blanqueados, la AFIP determinará de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento del tapón fiscal”.

Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el umbral mínimo, la AFIP procederá de igual forma, y dará por decaídos los beneficios del tapón fiscal. Ello implica, además, que podrá reclamar los impuestos y sanciones por los bienes que un sujeto tuvo sin declarar antes del 31 de diciembre de 2023”, explicó el asesor tributario.

Dejá tu comentario

Te puede interesar