22 de enero 2004 - 00:00

Cambio de ley duplica el alto costo laboral

Como ya había adelantado este diario, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, completó la redacción (con la intervención de todo el sindicalismo, pero no de la UIA) del texto del proyecto que Néstor Kirchner enviará al Congreso durante el período de sesiones extraordinarias y que, de ser sancionado, derogará la vigente Ley 25.250, cuestionada por los presuntos sobornos en el Senado. Claro que, de prosperar este proyecto -que desde ayer está en manos del Presidente-, las consecuencias serán graves: para las empresas, porque implica un fuerte aumento en el costo laboral, que se duplicaría; y para el país, porque todo tiende a que pronto la Argentina perderá competitividad y podría retraerse la creación de empleo que hoy tanto celebran en el gobierno, por mencionar sólo dos de los males por venir. Festejan de antemano los gremios el regreso de la ultraactividad de los convenios colectivos, un símbolo del pasado que sólo los benefició (y seguirá beneficiando) a ellos. Se empeña la gestión Kirchner en volver a herramientas que históricamente nunca ayudaron al progreso de la Argentina.

La reforma laboral, en proceso de elaboración, amenaza con aumentar gravemente el costo laboral, responsabilidad que podría recaer sobre las espaldas del actual gobierno nacional si, como consecuencia de ella, se pierde competitividad y comienza a retraerse la creación de empleo. Ahora bien, la creación de empleo se sustenta en 90% en la ocupación de la capacidad ociosa que registran las empresas como consecuencia de la crisis y no en inversiones genuinas que generan empleo real. Por lo tanto, es más que esencial mantener costos laborales competitivos, que es un factor diferencial tanto para exportar como para sustituir importaciones, y con ello, recuperar el mercado interno. Si bien no se cuenta con un borrador oficial, por los trascendidos periodísticos se sabe que los temas que tratará importarán reformas, algunas justificadas; otras, no, pero todas implican importantes incrementos de costos.

•Puntos salientes

Veamos los institutos más importantes:

a. Período de prueba:
para las pequeñas empresas (menos de 40 trabajadores) se reduce el plazo de seis meses a tres, y no puede duplicarse el plazo por convenio colectivo. Con ello, se produce una fuerte limitación que, acoplada al preaviso solicitado por las centrales sindicales (de un mes), aumentaría el costo en 80%. Para las empresas grandes se mantiene el mismo plazo de tres meses, pero se impide negociar la duplicación en los convenios y se agrega el preaviso; por ende, el costo aumentaría en promedio 50%;

b. Indemnización por despido:
nadie entiende por qué la reforma incluye este instituto cuando la ley derogada no trata el tema de la indemnización por antigüedad. Es más, su inclusión implica de hecho una aclaración sobre lo que ocurriría con la duplicación vigente hasta el 31 de marzo próximo. En este tema se propician tres importantes cambios, a saber: se unificaría el sistema en el más caro de los que existieron en el pasado (derogando la reforma Erman González, Ley 25.013), colocando un piso de dos salarios sin tope a partir de los tres meses de antigüedad en el empleo, y se eliminaría el tope de tres veces el promedio de las remuneracionesdel convenio colectivo aplicable para el personal excluido de convenio. Con estos cambios, la indemnización por despido sufriría en el primer año un incremento de 200% en promedio, y a partir del segundo año el incremento oscilaría 70% también en promedio;

c. Eliminación de la rebaja de contribuciones patronales a empresas de más de 40 trabajadores
, para la creación de empleo genuino, que solamente será aplicable a empresas de menos de 40 trabajadores para los planteles registrados al mes de febrero de 2004, excluyéndose sin fundamento y de modo expreso a las empresas grandes. Como se recordará, las rebajas son de 33% y de 50%, de modo que se discriminará entre las empresas pequeñas y las de mayor tamaño, cuando en general los empleos en las mayores son más estables y de mejor calidad (en duración y en carrera). El costo adicional ronda 24% promedio de los nuevos empleos;

d. Negociación colectiva:
vuelve la ultraactividad legal de los convenios colectivos y la preeminencia del convenio de nivel superior sobre los de nivel inferior, aplicando además el principio de la norma más favorable, con lo cual se hiere de muerte a los convenios colectivos de empresa, que son los que han generado algo de modernidad en el modelo actual de relaciones laborales. Se derogan los procedimientos legales para negociar los viejos convenios ultraactivos, con lo cual todo queda librado a la capacidad y vocación por renegociarlos de las partes signatarias. Con estos cambios, los costos son impredecibles, pero en promedio pueden afectar entre 40% y 90% al costo laboral general. En síntesis, una reforma como la propiciada genera en todos sus ámbitos un mayor costo, comprometiendo competitividad y empleo, factores fundamentales de la recuperación social, laboral y económica del país.

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