26 de marzo 2001 - 00:00

Cheques: las dudas sobre alcances de la nueva ley

Todavía no están claros los efectos y los alcances de la denominada Ley de Competitividad para la gente, los que podrían comenzar a dilucidarse una vez que se reglamente la norma.

A partir de la sanción de la ley -que fue promulgada ayer por el presidente Fernando de la Rúa-por lo menos en esta primera versión no quedarán afectadas las cajas de ahorro, las tarjetas de crédito y otros medios de pago y colocaciones bancarias.

Esto podría tener un efecto doble: por una parte, en la teoría, convendría «cargar» la cuenta corriente antes de la entrada en vigencia de la ley, depositando todo el efectivo posible. La razón: como el impuesto afectará tanto las acreditaciones como los débitos en cuenta corriente, se estaría evitando pagar la «punta» de la acreditación si el dinero ya está depositado.

Fuerte protagonismo

Pero, por otro lado, al quedar exento del gravamen lo que se deposita y se retira en las cajas de ahorro, convendría -para quienes no utilicen el cheque como medio de pago habitual-cerrar sus cuentas corrientes y pasar a manejarse sólo con cajas de ahorro o tarjetas de crédito.

Además, en forma indirecta, el dinero plástico podría ganar un fuerte protagonismo como medio de pago, mucho mayor que el actual, justamente en función de que quienes no utilizan el cheque de manera habitual, pero deban cancelar importes superiores a los $ 1.000, usarán sus tarjetas (ya no podrán optar por hacerlo en efectivo, salvo que se trate de una operación «en negro» a dos puntas). Para las compras más importantes siempre quedará el recurso de adquirir un cheque cancelatorio al banco.

Pero aquí surge otra incógnita: qué sucederá con la excepción a la ley de cheque cancelatorio que se otorgó a las compras de bienes inmuebles. Como se recordará, esta norma --vigente-impone que toda operación superior a los u$s 10.000 sea cancelada con un cheque, salvo las escrituras de bienes inmuebles, que son consagradas como válidas con la sola intervención de un notario público.

Habrá que ver si esta excepción se mantiene; por una parte, quizás esté en el ánimo del reglamentador tratar de incluir a estas operaciones dentro de la obligatoriedad del cheque porque la recaudación se incrementaría de manera exponencial; pero, por otro lado, iría en contra de la declarada voluntad de expandir la economía, dado que crearía una traba adicional al alicaído mercado inmobiliario (ese fue el argumento para, en su momento, acceder a la excepción).

De todos modos, es casi un hecho que el equipo económico no «tocaría» el régimen de tarjetas por un hecho claro: toda compra con este instrumento queda registrada y es imposible de «negrear».

Elaboración

Ayer, en las oficinas de la AFIP un miniequipo conformado por Horacio T. Liendo (h), Guillermo Rodríguez Usé y técnicos de la autoridad fiscal elaboraban la reglamentación; y si bien tendían a que el débito automático contra cuenta corriente debía quedar alcanzado por el gravamen, admitían que los contribuyentes seguramente abrirían una caja de ahorro contra la cual imputar ese pago.

Otra cuestión que seguía estudiando el incipiente equipo de Cavallo, es el de los cheques de pago diferido; habría consenso en que, cuando se los deposite y a pesar de haber sido librados antes de la vigencia de la ley, pagarían el impuesto.

No sucedería lo mismo con los débitos automáticos; los clientes bancarios usan ese servicio para abonar desde los servicios públicos a la cuota del colegio de los chicos y los importes de los pagos se debitan de la cuenta corriente o la caja de ahorro; como para eludir el pago del impuesto alcanzaría con abrir una caja de ahorro -y depositar allí de aquí en más el monto suficiente para cubrir esos gastos-habría consenso en Economía de exceptuar estos débitos del impuesto.

Tampoco quedaría alcanzado por el gravamen el pago de las cuotas de créditos hipotecarios los que, en casi la totalidad de los casos, están «atados» a una caja de ahorro desde donde se debitan las cuotas.

Lo que definitivamente sigue obscuro es el monto que recaudará el Estado por este tributo. Desde ya, tal como adelantara este diario el viernes, el anuncio inicial de
Domingo Cavallo respecto de que alcanzaría los u$s 2.000 millones anuales parece lejos de la cifra real.

Cabe recordar que en la actualidad el movimiento en cuentas corrientes alcanza los
u$s 110.000 millones mensuales, según informaciones del Banco Central. Sobre este monto habría que aplicar la alícuota que -en este caso también-decidirá el Poder Ejecutivo. En caso de que la misma promediara cuatro por mil, y dado que se paga el débito y el crédito, se estaría ante un ingreso para las arcas oficiales cercano a los u$s 1.000 millones sólo el primer mes, cuando no estará todavía vigente la posibilidad de compensar el impuesto contra IVA, Ganancias o monotributo.

Cabe recordar que el «impuestazo» instrumentado por el ex ministro José Luis Machinea al inicio de su gestión, que pivoteaba sobre Ganancias, tenía como meta recaudar u$s 1.200 millones (y terminó conformándose con u$s 800 millones).

Reducción

Desde ya, la creación del nuevo tributo podría reducir el número y el monto de las operaciones liquidadas con cheques, y su reemplazo por otros medios de pago (débitos en caja de ahorro, tarjetas, efectivo); pero el techo para el uso de estas alternativas es tan bajo ($ 1.000) que parece escaso el margen para la elusión por este método. Por consiguiente, el Estado contaría en pocas semanas con un flujo de fondos impensable hasta hace pocas semanas.

Y quedaría por dilucidar otro tema no menor, que será materia de estudio de los abogados: la supuesta «doble imposición» (de la que ya se está hablando). Algunos letrados aseguran que no podría aplicarse el tributo dos veces a la misma suma de dine-ro (se cobra la alícuota al depositar un importe y al retirarlo de la cuenta corriente). Todos temas que deberán resolver quienes reglamenten la ley, cuyo cometido estaría listo para el martes, cuando Cavallo regrese de España.

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