23 de diciembre 2003 - 00:00

Clave: cómo será el salvataje a deudores

Los acreedores privados cobrarán las deudas hipotecarias morosas en efectivo, si el deudor decide recurrir al salvataje del Estado para ponerse al día. Así lo dispuso ayer la reglamentación publicada en el Boletín Oficial sobre el sistema que ofrece una refinanciación especial para las deudas hipotecarias de hasta $ 100.000 en origen que entraron en mora a partir del 1 de enero de 2001 y que continuaron en esa situación hasta el 11 de setiembre de 2003.

A partir de hoy habrá 60 días hábiles para anotarse en el sistema, con lo cual el plazo se estira hasta mediados de marzo. En el caso de las deudas bancarias, el deudor tendrá que negociar las nuevas condiciones directamente con la entidad.


• En el caso de los acuerdos privados, el deudor deberá concurrir al Banco Nación, a cargo de Felisa Miceli, entidad que fue nombrada fiduciario del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, que se encargará de cancelar las deudas con los acreedores.

La normativa -que tendría un costo estimado en $ 600 millones para el Estado-establece una diferencia entre los acreedores privados y los bancos: mientras que los primeros cobran en efectivo el capital del préstamo impago hasta ahora, los bancos, en cambio, recibirán bonos.
Se dispuso una fórmula especial: 60% de la deuda se cancela con títulos que vencen en tres años (noviembre de 2006) y 40% restante con bonos a diez años (mayo de 2014).

• Colisión


Si bien los acreedores privados se benefician porque cobran en efectivo, al mismo tiempo deben aceptar la pesificación uno a uno de sus préstamos otorgados originalmente en dólares durante la convertibilidad. Esta imposición se choca con la última prórroga de la ley de emergencia económica votada en el Congreso, que establece que las deudas privadas deben ajustarse según la evolución del CVS, tal como está vigente en el caso de los créditos bancarios.

Estas son las principales características respecto de cómo funcionará el esquema:

Los deudores tendrán un año para volver a pagar el crédito. Este año de gracia es prorrogable si el deudor comprueba no tener ingresos suficientes como para hacer frente al pago de las cuotas.

• Las cuotas que surjan de la renegociación no podrán superar 25% del ingreso familiar.

• Los plazos que se otorgarán en la refinanciación van de 45 a 150 meses.
Si se adeuda hasta 10% del valor del inmueble, el plazo es el mínimo, pero va creciendo a medida que aumenta la deuda sobre el total.

• Los bancos recibirán bonos por parte del fideicomiso creado para el pago del capital vencido. Por las cuotas que restan también cobrarán bonos cuyo vencimiento será escalonado de acuerdo con el plazo de las mismas. Significa que, en realidad, irán cobrando los flujos futuros del crédito en efectivo.

En el caso de las deudas bancarias, la opción de aceptar la refinanciación del fideicomiso estatal corre por cuenta de las entidades. Cuando se trata de un contrato entre privados, el acreedor debe aceptar obligatoriamente la solicitud del deudor. No puede negarse a que la deuda sea transferida al fideicomiso.

• En este último caso, el fiduciario le solicitará al acreedor y a la AFIP un certificado de cumplimiento fiscal. En caso de no existir, se deberán pagar los impuestos adeudados para que el deudor pueda acogerse a la refinanciación.

• La deuda con bancos y acreedores, una vez que sea aceptado el pedido del deudor, pasará automáticamente a manos del fondo fiduciario (el fideicomiso que depende del Banco Nación) que toma a su cargo la cancelación de la obligación correspondiente.

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