27 de agosto 2001 - 00:00

Comercios piden que factura de crédito no sea obligatoria

«Expresamos la necesidad de establecer -como regla general-la no obligatoriedad del sistema de factura de crédito, e instaurar un régimen de excepción que obligue a las grandes empresas a aceptar esos instrumentos cuando hayan sido emitidos por una PyME.» La negativa a aceptar la obligatoriedad de la factura de crédito fue expresada por directivos de la CAME (Coordinadora de Actividades Mercantiles) a los miembros de varias comisiones de la Cámara de Diputados que tienen bajo su consideración el proyecto.

Según la entidad que preside Osvaldo Cornide, la factura de crédito «generará perjuicios e inconvenientes, especialmente en el comercio y la industria PyME», a pesar de que reconoce que «resulta un instrumento útil para la pequeña y mediana empresa».

La objeción se funda en dos cuestiones:

Una gran cantidad de PyMEs son clientes de las grandes empresas, con gran poder sobre el mercado, a quienes la factura de crédito les permitirá ejercer su posición dominante de manera más estricta;

Ante la actual situación económica, a las PyMEs les resulta «quimérico» programar pagos -no sólo de proveedores sino también de salarios, servicios, impuestos y demás gastos.

El reconocimiento de su utilidad, según lo dicho por la gente de CAME a los legisladores de las comisiones de Legislación General, de Comercio, de Finanzas, de Justicia y de Legislación Penal, se basa también en dos aspectos:

Permite fijar una fecha cierta para el pago de facturas de las PyMEs que le venden a supermercados y otras grandes cadenas de distribución, lo que neutraliza los abusos de posición dominante de esas megaempresas;

Es un
«instrumento eficaz de crédito para la PyME», ya que -al ser conformadas por grandes empresas-son fácilmente negociables en bancos y permite a muchas empresas chicas y medianas acceder al crédito.

Sin embargo, admite la entidad,
«las facturas que estén conformadas por una PyME carecerán de valor crediticio, porque ese sector no califica en las actuales circunstancias». Por lo tanto, según CAME, deja de ser el instrumento de crédito que fuera pensado por los legisladores. Asimismo, adujeron, de imponerse la factura de crédito a los comercios chicos, «generará una gran masa de facturas conformadas», pero cuyo monto será poco significativo. «Esto se traducirá en un alto costo operativo que se traducirá en altas tasas, otra razón que le hace perder eficacia como documento de crédito.»

De acuerdo a la posición expresada a los diputados por los directivos de la cámara empresaria, estas dos cuestiones quedaron demostradas ya con el tratamiento que le dieron las entidades financieras al cheque de pago diferido, que sólo funcionaron como instrumento crediticio cuando eran emitidos por grandes empresas.

Los legisladores escucharon de boca de Cornide y del secretario de la entidad,
Francisco Matilla, que la pretendida bancarización que se quiere lograr con la obligatoriedad del instrumento «no es posible, porque existe un número importante de pequeños empresarios que están afuera del sistema financiero y que además no quieren volver a él» por los altos costos que esto implica.

Recordaron, además, que
«el régimen funcionó en Brasil porque los bancos lo aplicaron como un sistema eficiente y de bajo costo, factor determinante que fomentó la bancarización».

En razón de esas consideraciones, CAME propuso que el régimen no sea obligatorio, pero sobre todo «porque no se adapta a las modalidades de la comercialización y distribución de nuestro país, especialmente si se consideran los comercios pequeños y medianos del interior, que no está informatizado, se maneja todavía en forma personal con los viajantes de los proveedores quienes -cuando van a entregar un pedido-cobran el anterior con cierta libertad para fijar plazos y modalidades de pago».

Los empresarios concluyeron su presentación diciendo que no es posible pretender que un único documento sirva como prueba de determinado negocio jurídico, «en este caso la factura de crédito respecto de la compraventa mercantil o los contratos de prestación de servicios: esto no responde a la esencia del derecho comercial, que es esencialmente dinámico y consuetudinario».

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