Comienza AFIP con mayor control sobre inmuebles
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Los operadores estiman que en la práctica, la mayoría de las
operaciones de venta deberán ser comunicadas al organismo
recaudador.
La Resolución General 2.371 de la AFIP establece que quien ponga a la venta una propiedad deberá dar antes los datos del inmueble y detallar el valor al que se lo oferta, siempre que éste supere los $ 300.000 de valuación. Podrá ingresar la información en la página web del organismo recaudador (www.afip.gov.ar) con una clave fiscal o llamando al Centro de Atención Telefónica de la AFIP. El titular de la propiedad recibirá un Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles (COTI), que deberá presentar ante la inmobiliariaa cargo de la venta, o bien ante el escribano que certifique la escritura. En el primer mes serán las inmobiliarias las que aporten datos adicionales sobre el inmueble y sobre sus dueños, pero a partir del 1 de abril, con la incorporación de los escribanos, se implementará por completo el sistema, ya que éstos serán los encargados de proporcionar información sobre los compradores y sobre el monto final de escrituración. A los ojos del fisco, los escribanos serán responsables de verificar la veracidad y vigencia del COTI, lo que deberán controlar en la página de Internet de la AFIP.
En suma, deberá consignarse la superficie del inmueble, su año de construcción, la valuación fiscal, los datos de los adquirentes, la fecha de la escritura y el monto de la operación. Con toda esa información, la AFIP contrastará lo que surge de tributos como el impuesto a la transferencia de inmuebles y el Impuesto a las Ganancias para detectar incongruencias. Los nuevos requisitos valen para todos los propietarios locales y para representantes legales de sujetos del exterior, y alcanzan a todas las operaciones por $ 300.000 de base imponible para el pago del inmobiliario, o de valuación fiscal, con pocas excepciones, como son las propiedades vendidas en remates judiciales. Si se trata de condominios se prevé que el COTI pueda ser solicitado por cualquiera de los titulares y en todos los casos, ese código tendrá una vigencia de 2 años a partir de su otorgamiento. También en caso de que la operación inmobiliaria se anule habrá que informarlo en la misma página web de la AFIP, según detalla Osvaldo Balán, de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales.




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