12 de septiembre 2023 - 11:35

Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias

Según anunció el Ministerio de Economía,  a partir de octubre habrá un nuevo mínimo no imponible, el cual será llevado a 1.770.000 millones de pesos mensuales, que equivale a unos 15 salarios mínimos.

La ley del Impuesto a las ganancias en su artículo 92 establece la escala que deberá aplicarse para el cálculo.

La ley del Impuesto a las ganancias en su artículo 92 establece la escala que deberá aplicarse para el cálculo.

El Impuesto a las Ganancias se liquida según lo establece la Ley 20628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 79 inc. c), y se calcula sobre todos los ingresos del año fiscal (entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada año). Si bien es un impuesto anual, la reglamentación establece retenciones mensuales que deben ser practicadas sobre las liquidaciones de haberes, sean éstas mensuales o retroactivas.

A los fines del cálculo del impuesto se computan deducciones personales como las cargas de familia, cuotas médico –asistenciales, gastos de educación, alquileres, etc, que pueden diferir entre distintos beneficiarios.

Según anunció el Ministerio de Economía, a partir de octubre habrá un nuevo mínimo no imponible, el cual será llevado a 1.770.000 millones de pesos mensuales, que equivale a unos 15 salarios mínimos.

Ganancias: ¿Cuáles son los porcentajes que se aplican en el cálculo del impuesto?

La ley del Impuesto a las ganancias en su artículo 92 establece la escala que deberá aplicarse para el cálculo. No es un porcentaje fijo sino una alícuota progresiva, que va desde el 5% hasta el 35%, aplicada sobre la ganancia neta.

Ganancias: ¿Por qué puede variar la retención a lo largo del año?

El impuesto a las ganancias es de cálculo anual, pero a lo largo del año se realizan retenciones sobre los haberes percibidos, que actúan como un pago a cuenta del impuesto que deberá ingresarse al final del período fiscal. Por esto, es posible que el importe de las retenciones practicadas varíe mes a mes, debido a diferentes factores que impactan en el cálculo:

  • Variación del haber bruto: Un aumento en su haber bruto provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores.
  • Presentación de declaraciones juradas F.572 (SIRADIG): Tanto la presentación original, como las modificaciones efectuadas a lo largo del período fiscal, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto. Por medio de este formulario usted puede declarar deducciones, que lo disminuirán, o informar ingresos de otras fuentes, lo que provocará un incremento en la base del cálculo.
  • Variación de la Alícuota: Como el monto a retener depende de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, en el caso de que ésta se incremente puede suceder que:
  • Ud. pague más impuesto, pero conservando igual tramo en la escala que sirve para determinarlo (según el art.92 de la ley del Impuesto a las Ganancias); ó
  • que pase a otro tramo y se produzca un cambio sustancial en los montos a retener.
  • Por aplicación del tope del 35% sobre los haberes: La ley del impuesto a las ganancias establece que las retenciones a efectuarse no podrán superar el 35% de la ganancia neta del mes (es decir, del haber bruto menos los descuentos obligatorios de ley). Si un mes se aplicó este tope, los importes no retenidos deberán descontarse al mes siguiente, lo que incrementará el importe a retener. Esta retención podrá efectuarse hasta el mes de marzo de cada año. Una vez finalizado este período, si no se ha podido practicar la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal anterior, el beneficiario deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas.

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