Comunicado del BCRA sobre el mercado de cambios
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La Bolsa no pierde la fe a pesar de los furcios de Trump
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El petróleo volvió a subir y el Brent trepó a u$s111,43 por la tensión en Medio Oriente
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COMUNICACION " A " 3444 I 23/01/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
CAMEX 1 - 323.
OPRAC 1 - 519.
Regimen cambiario. Modificaciones
Institucion adopto la siguiente resolucion:
regimen cambiario adoptado por la resolucion dada a conocer por
la Comunicacion "A" 3425, por las contenidas en el Anexo a la
presente comunicacion."
prefinanciacion y financiacion de exportaciones no se encuentran
comprendidas en el tratamiento a que se refiere el punto 1. de la
resolucion difundida mediante la Comunicacion "A" 3429.
debera efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial
en el que deben cursarse las compras de cambio a clientes
originadas en la liquidacion de las correspondientes divisas.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman
Gerente de Gerente Principal de
Emision de Normas Normas y Autorizaciones
ANEXO
Con copia a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio
Anexo a la
Com. "A" 3444
TEXTO ACTUALIZADO DE LAS DISPOSICIONES DEL
REGIMEN CAMBIARIO
1. MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.
El Mercado Oficial de Cambios funcionara en el horario de 10 a
15.
Se encuentran autorizadas para operar en este mercado las
entidades financieras que participen regularmente en
operaciones de comercio internacional con la intervencion de
sus corresponsales del exterior. Al efecto, las entidades
deberan remitir un mensaje STAF a la direccion BCMERCAM,
declarando que operaran en el Mercado Oficial de Cambios con
ajuste a las normas y procedimientos establecidos en la
presente Comunicacion y por las que se emitan en lo sucesivo
mediante cualquiera de las formas regularmente utilizadas por
el Banco Central.
Las entidades financieras operaran en el Mercado Oficial de
Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de
Cambios, debiendo al termino de las operaciones de cada dia
comprar o vender al Banco Central el neto operado en el Mercado
Oficial de Cambios.
El Banco Central liquidara la operacion, pesos y dolares
estadounidenses, el dia habil siguiente de concertada con su
Mesa de Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se
habilita el horario de 15 a 18. Asimismo, junto con la
concertacion, las entidades deberan informar los totales
"comprado a clientes", "vendido a clientes por importaciones" y
"vendido a clientes por otros conceptos", que justifican la
operacion concertada.
Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar y
efectuar canjes con sus saldos del Mercado Oficial en otras
monedas a dolares estadounidenses y viceversa, contra sus
tenencias en el Mercado Libre de Cambios, aplicando al efecto
la tabla de tipos de pase que se dara a conocer diariamente a
la apertura del Mercado, a traves de la Mesa de Operaciones.
Las entidades financieras quedan facultadas para realizar todas
las operaciones que se reglamenten por norma de aplicacion, se
trate de operaciones que requieran previa conformidad del
Banco Central o no, debiendo cumplir en todos los casos con los
requisitos establecidos o que se establezcan para cada
operacion o concepto en particular.
Todas las operaciones que se cursen por el Mercado Oficial de
Cambios deberan ser realizadas previa presentacion de la
peticion correspondiente por parte del cliente solicitante.
Como Anexos I y II a las presentes disposiciones obran los
modelos correspondientes a "compra de cambio de liquidacion
obligatoria" y "venta de cambio", los que seran retenidos por
la entidad a disposicion del Banco Central, junto con la
documentacion justificatoria requerida en cada caso.
Todas las entidades participantes deberan informar por semana
estadistica el detalle de todas las operaciones realizadas, de
acuerdo con las normas del regimen informativo correspondiente.
El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que sera de
aplicacion para las operaciones que realicen las entidades con
el Banco Central y sus clientes, sera de $ 1,40 por 1 dolar
estadounidense.
Las operaciones ingresadas por cualquier concepto por el
Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia daran derecho
al acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos
que expresamente se autoricen.
- OPERACIONES A SER CURSADAS POR EL MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.
1.1. Compras de cambio a clientes.
1.1.1. Operaciones de liquidacion obligatoria.
1.1.1.1. Valor FOB de las exportaciones de merca-
derias, dentro de los plazos que
establezca la Secretaria de Industria y
Comercio.
Las exportaciones oficializadas con
anterioridad al 6.12.01 que se
encuentren pendientes de cobro a la
fecha, deberan ingresar por este mercado
al vencimiento que opere el credito
otorgado al importador del exterior.
1.1.1.2. Cobros anticipados de exportaciones.
1.1.1.3. Prefinanciacion y financiacion de expor-
taciones.
1.1.1.4. Las indemnizaciones por siniestros rela-
cionados con el comercio exterior,
recibidas por los asegurados que pagaron
sus primas a traves del Mercado Oficial
de Cambios, dentro de los 5 dias habiles
de percibidas.
1.1.1.5. Fletes ganados por buques y aeronaves
locales, deducidas las sumas destinadas
a la atencion de las unidades en el
exterior. Comprende a los producidos por
medios locales de transporte
internacional terrestre de carga, como
asi tambien a los fletes por remesas
recibidas en pago de exportaciones que
incluyan ese concepto como condicion de
venta.
1.1.1.6. Gastos en el pais de buques, aeronaves y
medios de transporte internacional
terrestre de carga extranjeros.
1.1.1.7. Arrendamiento de buques, aeronaves y
demas medios locales de transporte
terrestre de carga.
1.1.1.8. Arrendamiento de espacios o depositos en
puertos argentinos.
La negociacion en el Mercado Oficial de Cambios de los
conceptos citados en los puntos 1.1.1.5. a 1.1.1.8. debe
efectuarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a
la fecha de percepcion o acreditacion.
1.1.2. Aplicacion de fondos en el exterior admitida.
Se encuentran excluidos de la obligacion de
liquidar las divisas provenientes de operaciones
de exportaciones de bienes del punto 1.1.1.1.,
los cobros que se apliquen a la cancelacion de
obligaciones contraidas por los exportadores
emergentes de:
1.1.2.1. Prefinanciacion, financiacion (obliga-
ciones por capital) y cobros anticipados
de exportaciones financiadas o
garantizadas por entidades financieras
locales, cualquiera sea su fuente de
financiamiento.
1.1.2.2. Prefinanciacion, financiacion (obliga-
ciones por capital) y cobros anticipados
de exportaciones obtenidos directamente
del exterior, ingresadas al sistema
financiero en el periodo 6.12.01/10.1.02
o por el Mercado Oficial de Cambios
desde el 11.1.02.
1.1.2.3. Financiaciones (obligaciones por capi-
tal) por contratos vigentes al 30.11.01,
cuyas condiciones prevean la atencion de
los servicios mediante la aplicacion en
el exterior del flujo de fondos
provenientes de exportaciones.
En este caso, los contratos y las
eventuales modificaciones deberan
encontrarse fehacientemente
instrumentadas y haber tenido principio
de ejecucion antes del 30.11.01.
1.1.2.4. Otros prestamos de prefinanciacion
(obligaciones por capital) y cobros
anticipados de exportaciones concertados
con anterioridad al 6.12.01.
1.1.2.5. Capital de obligaciones financieras con
el exterior vigentes al 30.11.01 que se
reestructuren a mas de 3 anos de plazo a
partir de cada vencimiento.
1.1.2.6. Las divisas originadas en las activi-
dades respecto de las que se hayan
otorgado excepciones especificas en la
materia mediante ley nacional, contratos
con el Estado Nacional o por decretos
del Poder Ejecutivo Nacional.
Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos
1.1.2.3., 1.1.2.4. y 1.1.2.5., la aplicacion podra
efectuarse una vez que se cuente con la conformidad del
Banco Central. El saldo que se aplique en esas
condiciones debera ser informado de acuerdo con las
normas del regimen informativo correspondiente.
Las empresas que hayan presentado la declaracion
establecida en el Anexo A a la Comunicacion "A" 3430,
relativa a cobros anticipados y prestamos de
prefinanciacion de exportaciones concertados con
anterioridad al 6.12.01, podran:
a) postergar la obligacion de ingreso de las divisas del
punto 1.1.1.1., en un monto no mayor a los prestamos
de prefinanciacion y anticipos de exportaciones
aplicables a las operaciones que deban negociarse de
acuerdo con lo previsto en dicho punto, hasta que el
Banco Central preste la conformidad a que se refiere
el parrafo precedente o hasta el 8.2.02, lo que
ocurra primero, o
b) aplicar las divisas a cancelar los saldos pendientes
declarados por los conceptos comprendidos, por un
monto que acumulativamente no sea mayor a los
ingresos -computados de la misma forma- por
prefinanciacion y cobros anticipados de exportaciones
que registren a partir del 11.1.02.
A ese fin., se admitiran las cancelaciones
correspondientes al periodo 11.1/15.2.02 que superen
los ingresos acumulados que se registren al cierre de
operaciones del dia de la aplicacion, siempre que el
exceso se regularice antes de esa ultima fecha.
Las empresas exportadoras que opten por esta
alternativa deberan mantener en concepto de cobros
anticipados y prefinanciacion de exportaciones, un
saldo promedio, considerando para su calculo el
importe de tales conceptos registrados al fin de cada
mes del periodo enero/septiembre de 2001. El importe
a mantener no podra ser inferior al 85% de los saldos
adeudados al exterior al 31.12.01.
1.1.3. Otros conceptos.
Desembolsos en el pais de prestamos de: a)
organismos internacionales, b) agencias oficiales
de credito y/o garantizados por estas agencias y
c) bancos del exterior que participen en el
financiamiento de proyectos de inversion.
1.2. Ventas de cambio a clientes.
1.2.1. Importaciones con intervencion bancaria.
1.2.1.1. Creditos documentarios, cobranzas docu-
mentadas con letras avaladas o no y su
correspondiente financiamiento, y
operaciones "stand by" o garantizadas
por entidades financieras locales que
amparen la financiacion del exterior de
importaciones de bienes con embarques
realizados a partir del 11.1.02.
Los pagos deberan cursarse a su
vencimiento o con una antelacion no
mayor a dos dias habiles.
i) Materias primas y bienes inter-
medios, segun las posiciones
arancelarias y plazo de pago que
determine la Secretaria de
Industria y Comercio.
ii) Productos criticos, segun las posi-
ciones arancelarias y plazo de pago
que determine la Secretaria de
Industria y Comercio.
iii) Bienes de capital, segun las posi-
ciones arancelarias que determine
la Secretaria de Industria y
Comercio.
Los pagos por operaciones cuyo
valor F.O.B. que no excedan el
valor que establezca la Secretaria
de Industria y Comercio, que
inicialmente se fija en la suma de
US$ 200.000 o su equivalente en
otras monedas, deberan cursarse,
como minimo, a partir de los 180
dias de la fecha de embarque. Por
operaciones mayores a ese importe
el plazo minimo de pago sera de 360
dias. Los intereses de financiacion
deberan pagarse por el Mercado
Libre de Cambios.
En las operaciones cuyo valor
F.O.B. exceda dicho limite, se
admitiran pagos anticipados al
embarque de hasta el 10% del valor
F.O.B. de la compra, pudiendo
abonarse, ademas, contra entrega de
los documentos de embarque, un
importe adicional al que se hubiere
transferido en aquella oportunidad,
hasta totalizar un maximo del 20%.
En los casos en que se haga uso de
esta franquicia, la importacion
debe instrumentarse con credito
documentario por un importe no
inferior al total que se abone
hasta la entrega de la
documentacion de embarque, en el
que se consignaran las condiciones
de amortizacion del saldo que se
financia.
Para la ejecucion de pagos
anticipados se debera dejar
constancia en los correspondientes
creditos documentarios, que el
exportador debe entregar la
documentacion de embarque
respectiva dentro del plazo de
validez del credito y que, en caso
contrario, se compromete a
reintegrar el importe transferido
dentro de los 10 dias siguientes al
vencimiento de dicho plazo.
iv) Insumos, equipos y repuestos desti-
nados a reparacion, mantenimiento o
reemplazo de partes de centrales
nucleares. Los pagos de estos
productos podran realizarse por
anticipado de acuerdo con las
modalidades comerciales aplicables.
El importador debera demostrar
dentro de los 90 dias de la fecha
de pago, la efectiva
nacionalizacion de dichos bienes
ante la entidad financiera
interviniente.
v) Mercaderias en general, segun las
posiciones arancelarias y plazos
que determine la Secretaria de
Industria y Comercio.
vi) Restantes bienes no incluidos en
los puntos i) a v) precedentes: se
cursaran por el Mercado Libre de
Cambios.
1.2.1.2. Creditos documentarios abiertos antes
del 11.1.01 y cobranzas documentadas con
letras avaladas o no, y su
correspondiente financiamiento, y
operaciones "stand by" o garantizadas
por entidades financieras locales que
amparen la financiacion del exterior de
importaciones de bienes, con embarques
realizados hasta el 10.1.02, y vigentes
a la primera de dichas fechas.
i) con vencimiento a partir del
11.1.02.
Los pagos deberan cursarse al
vencimiento de las obligaciones o
con una antelacion no mayor a dos
dias habiles.
Las entidades financieras deberan
informar, hasta el 31.1.02, el
detalle de la totalidad de las
operaciones que se encuentran
incluidas en este apartado, de
acuerdo con las normas de regimen
informativo correspondiente.
ii) Con vencimientos ocurridos entre
el 3.12.01 y el 10.1.02, que se
mantengan impagos a la fecha de
vigencia de la presente comunicacion
(11.1.02).
Los pagos podran cursarse a partir
de la apertura del Mercado Oficial
de Cambios.
iii) Cobranzas documentadas a plazo, re-
gistradas por las entidades al
30.11.01 y entre el 3.12.01 y el
17.1.02, recibidas de corresponsales
del exterior y presentadas por los
importadores en documentos
originales.
Los pagos deberan cursarse previa
prorroga por 45 dias corridos a
contar desde la fecha de vencimiento
original.
iv) Cobranzas documentadas a la vista,
recibidas exclusivamente de corres-
ponsales del exterior, pendientes de
pago.
Los pagos podran cursarse a partir
de la apertura del Mercado Oficial
de Cambios.
1.2.2. Cuentas corrientes pendientes de pago al 10.1.02.
Los pagos seran cursados una vez que se cuente
con la conformidad del Banco Central.
Las empresas deudoras deberan informar a traves
de las entidades autorizadas el detalle de la
totalidad de las operaciones que se encuentran
incluidas en este apartado, de acuerdo con las
normas de regimen informativo correspondiente.
Las empresas que hayan cumplimentado el regimen
informativo establecido para las cuentas
corrientes con acreedores del exterior por la
importacion de bienes y que tengan deudas por
importaciones de insumos esenciales para la
produccion local que determine la Secretaria de
Industria y Comercio, podran acceder al Mercado
Oficial de Cambios para atender los compromisos
vencidos a la fecha de la presente comunicacion
(10.1.02), quedando bajo la responsabilidad de la
entidad financiera interviniente, la comprobacion
de la genuinidad de la operacion. Adicionalmente,
deberan contar en todos los casos, con un seguro
de caucion emitido por una entidad bancaria del
exterior con calificacion internacional de riesgo
"A" o superior otorgada por una empresa
calificadora incluida en la nomina contenida en
las normas sobre "Evaluacion de entidades
financieras" que garantice por 90 dias la
reversion de la operacion en el caso de que se
compruebe su no encuadramiento en la normativa
cambiaria.
1.2.3. Las importaciones de materias primas y de bienes



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