21 de febrero 2002 - 00:00

COMUNICADO N° 42655 SOBRE PLAZOS FIJOS A 7 DÍAS (21/02/2002)

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICADO Nro. 42655 I 21/02/02

Con el objeto de lograr un efecto dinamizador del segmento de los depósitos a plazo que restablezca paulatinamente la confianza en estos instrumentos, se ha resuelto admitir la constitución de depósitos a plazo fijo intransferibles a tasa fija libremente pactada, en pesos o en moneda extranjera, a un plazo mínimo de 7 días, con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo o con transferencias ingresadas del exterior desde el 4/12/2001 no vinculados con operaciones de comercio exterior.

Asimismo, continua vigente para estas imposiciones y aquellas efectuadas en cuentas especiales para depósitos en efectivo abiertas a partir del 14/12/2001, su disponibilidad irrestricta según el plazo de imposición y su asegurado reintegro en la misma especie impuesta o, a opción del depositante, en pesos al tipo de cambio que convenga con la entidad financiera.

Por otra parte, se dispuso la aplicación de la capacidad prestable proveniente de los depósitos constituidos en moneda extranjera al otorgamiento, en la misma especie, de prefinanciación y financiación de exportaciones o prestamos interfinancieros con el mismo destino.

También, y en virtud del actual contexto y de la "pesificación" de los depósitos en moneda extranjera por el factor de conversión $1,40 = u$s 1 o su equivalente en otras monedas, se ha resuelto fijar en 1,90%, a partir del 1/3/2002, el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria sobre el promedio de los depósitos del sector privado correspondientes a noviembre de 2001, a fin de que el mismo guarde consistencia con el valor presente de los pasivos computables.

El objetivo final es que la alícuota señalada quede establecida en 0,90%, en la medida que la integración resulte suficiente para cubrir las operaciones del Fondo, cuyo objeto es dotar de adecuada liquidez al sistema bancario.

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