23 de octubre 2001 - 00:00

Crean un ente estatal para cobrar deudas impositivas

Fernando de la Rúa firmará en las próximas horas un decreto por el cual el Ministerio de Economía crearía una sociedad del Estado, que en un futuro podría ser privatizada, que tendrá a su cargo el cobro de todas las deudas tributarias que maneja la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según el decreto, al que tuvo acceso Ambito Financiero, se crea la Sociedad de Cobranzas de Obligaciones Fiscales Sociedad del Estado en jurisdicción del Ministerio de Economía que conduce Domingo Cavallo, y tendrá el manejo administrativo y judicial de los aproximadamente 8.000 millones de dó-lares que, dentro de la AFIP, se calcula que los contribuyentes le deben al fisco y que están identificados por el organismo recaudador. Las responsabilidades de esta nueva sociedad del Estado, a su vez, podría ser tercerizada amparándose en la Ley de Emergencia Económica, según se especifica puntualmente en los considerandos del decreto que ayer llegó a manos del presidente Fernando de la Rúa. Esto quiere decir, que si el Ministerio de Economía lo decide, la cobranza de esos 8.000 millones de pesos podrían pasar a manos de privados. De ese di-nero, se asegura dentro del organismo que dirige Armando Caro Figueroa, aproximadamente 3.000 millones de pesos están en un nivel judicial que podrían ser pasibles de cobro en los próximos tres años. A eso apunta la aceleración que Cavallo quiere imprimirle al decreto enviado al Ejecutivo. En la redacción del decreto estuvieron trabajando puntualmente el ministro Cavallo, Caro Figueroa y el hasta ahora asesor de Economía y ex candidato a senador de Acción por la República, Horacio Liendo.

La idea es nueva para la administración pública nacional pero no para el interior del país. Hasta ahora varias provincias aplican sistemas de cobros privados, sean de deudas o de impuestos corrientes, en Salta, Santiago del Estero, San Luis, Córdoba, La Pampa y está por comenzar un sistema similar en Buenos Aires (ver nota en Ambito Nacional).

• Amparo

El decreto menciona específicamente en sus considerandos, y por los cuales se justifica su reglamentación, que la medida se ampara en el «déficit cero» que implica que «la Nación no dependa del curso que sigan los mercados financieros». En este sentido, se especifica que «es necesario fortalecer la gestión de la cobranza de las boletas de deuda que emite el organismo recaudador correspondientes a obligaciones fiscales de los contribuyentes de los impuestos nacionales». Además, se habla de que la crisis actual «hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución nacional para la sanción de leyes resultando imperioso el dictado del presente» decreto.

La forma en que la nueva sociedad de cobranzas estará en funciones, según el decreto, es la siguiente:

• El nuevo organismo estará comandado por un
presidente del directorio que ejercerá la dirección ejecutiva y que será designado unilateralmente por el ministro de Economía. Cavallo tendrá 30 días luego de publicado el decreto en el Boletín Oficial para nombrar al nuevo director.

• Este, a su vez,
tendrá 30 días luego de su nombramiento para crear la estructura de funcionamiento del organismo, los agentes correspondientes y su escala salarial. Cavallo será el encargado de aprobar esta estructura.

• Esta sociedad tendrá el monopolio de la cobranza tanto judicial como extrajudicial de la totalidad de boletas de deudas que emita la AFIP. Sólo se incluyen los impuestos nacionales. Entre éstos se menciona el IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, impuesto al cheque, Bienes Personales, Internos y las contribuciones patronales.

• A su vez esta sociedad podrá «subcontratar a terceros, sean personas jurídicas o físicas» sociedades o personas con nombre y apellido, la gestión de cobranza que es de su competencia.
Los privados deberán seguir las reglas que impone la sociedad.

• Momentáneamente, y hasta que la sociedad esté en formación, las deudas continua-rán administrándose desde la AFIP. Pero 60 días después de la publicación del decreto, y si no registran fallos judiciales en ese lapso, pasarán automáticamente a ser responsabilidad de la nueva sociedad.

• Se crea además un contrato de fideicomiso, con la cual se forma un fondo fiduciario con las deudas que pasen a la nueva sociedad desde la AFIP. Ese fondo será administrado por la nueva sociedad, y podrá emitir certificados de participación sobre la cartera de juicios, con el fin de cancelar con ella las obligaciones del Estado nacional por créditos de contribuyentes originados en el régimen de impuestos nacionales.

• La dirección de Control Judicial, pasará a formar parte de la nueva sociedad.

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