Cumbre Mercosur: ¿confrontación o colaboración?
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El Mercosur político
Es un dato de la realidad que, desde el ingreso de Cavallo al elenco gobernante en nuestro país, la relación con Brasil adquirió picos de tensión, a favor de sus expresiones agresivas y sus ecos en la prensa del vecino país. El influyente «O Estado de Sao Paulo» las consideró afectando la propia existencia del Mercosur; reclamó, «más que respeto, lealtad», y terminó por estimarla como una política ostensible pro ALCA.
Más: se subrayó que la Argentina viene obteniendo superávit vitales con Brasil para alcanzar el equilibrio de sus cuentas externas y se desliza que esa balanza comercial desequilibrada «no será mantenida si cae el interés estratégico en preservar la estabilidad del Mercosur».
A más del ingrediente que agrega el talante imperial de Brasil (hubo en él un emperador, mientras nuestras latitudes sólo albergaban un virreinato...) un nuevo factor se ha adicionado con la crisis energética que irrumpió el pasado mes para matizar la paradojal combinación de diferencias y desigualdades. Pero sobrenada la necesidad política de Brasil, esclarecida en el análisis de Henry Kissinger: «Al emerger Brasil como uno de los principales países económicos y políticos del siglo XXI, se ha concentrado en hacer más lento el ALCA para solidificar el Mercosur; en comprometer a la Argentina, Paraguay y Uruguay con su concepción del futuro de América latina y en obligar a Estados Unidos a hacer frente a un bloque regional».
Mercosur institucional
La carencia de un Tribunal de Justicia que funcione como un verdadero Poder Judicial y aplique un derecho supraestatal ha sido tematizada como verdadero hueco deficitario de la institucionalidad del Mercosur. A iniciativa de Uruguay y Paraguay, la Cumbre de Asunción ha de considerar su superación. En la Comunidad Europea el derecho unió las políticas de los Estados miembros por la obra encomiable de la Corte de Justicia de Luxemburgo. Cierto que el Protocolo de Brasilia (1991) modificó el sistema de concertación directa del Tratado, instituyendo un Tribunal Arbitral de jurisdicción obligatoria, verdadero avance en orden al respeto y garantía de los derechos comunitarios. Pero el paso decisivo hacia un perfecto sistema jurisdiccional debe radicar en la institución de una Corte independiente, de carácter permanente que, a imagen y semejanza de la europea, se halle investida de las funciones de interpretación final uniforme y de aplicación de las normas de la integración.
Y no se crea que con esta nueva postulación se paga tributo a una deformación profesional, privilegiadora de lo jurídico por sobre los aspectos antes analizados. Como se verificara en la Comunidad Europea, el Tribunal Judicial Permanente, adecuadamente definido en su jurisdicción contenciosa y garante de los principios exigibles técnicamente, será el instrumento apto para superar asimetrías, desarmonías y desigualdades. Como expresa el ministro de Industria uruguayo, Sergio Abreu, «la competencia por inversiones intra y extra Mercosur; la coordinación y armonización legislativas; la eliminación de restricciones no arancelarias; en suma, el restablecimiento de un sistema de igualdad que garantice la obtención de ganancias mutuas entre los socios necesita de una estructura jurdisdiccional que se empine por encima de la voluntad de los Estados».



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