26 de noviembre 2001 - 00:00

Dan más facilidades aún para entrar a moratoria

Dan más facilidades aún para entrar a moratoria
Los contribuyentes que se anoten en la nueva moratoria impositiva tendrán hasta el 15 de marzo próximo para completar los papeles de inscripción y los primeros tres pagos del llamado para poder ser aceptados. Sin embargo, y de no mediar prórrogas, la fecha tope de inscripción será el 20 de diciembre de este año. Para esa fecha los morosos que estén interesados en la moratoria, deberán presentar una nota en cada agencia en que estén inscriptos, donde figuren los impuestos y montos adeudados y el plan de pagos que se propone. Este no deberá exceder los 10 años de plazo para los casos de deudas tributarias y los 3 para las contribuciones a la seguridad social.

Estas son las principales características dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución General 1.159,
por la cual se reglamenta la primera parte técnica de esta moratoria, la tercera del gobierno de Fernando de la Rúa, la séptima desde 1990 y, por lejos, la más «suave» de todos estos llamados.

• Vigencia

Con los datos que aparecen en esta reglamentación se desprende que oficialmente la moratoria comenzará a regir desde la segunda quincena de marzo, pero que los contribuyentes podrían anotarse sólo hasta el 20 de diciembre. La AFIP propone que el pago de lo que sería la primera cuota se abone en tres veces (antes del 20 de diciembre, del 22 de enero y del 22 de febrero), para que la presión financiera no sea tan fuerte.

De todas manera, dentro del organismo recaudador que dirige Armando Caro Figueroa y la Dirección General Impositiva (DGI) que comanda Horacio Rodríguez Larreta, hay optimismo. Se espera que los contribuyentes interesados y efectivamente anotados superen las 800.000 personas jurídicas y físicas, que más de 80% sean pequeñas y medianas empresas y que se reconozcan deudas por más de 3.000 millones de pesos como piso
.

• Débito

Por otro lado, y tal como había adelantado este diario, para el pago de la moratoria las cuotas se cobrarán mediante débito automático y no habrá que colocar garantías.

Las principales características del llamado, tal como quedó reglamentado luego de la aparición de la RG 1.159, son las siguientes.

• Las deudas impositivas vencerán el 22 de cada mes, mientras que en los casos de moras en pagos de seguridad social el vencimiento será el 15 de cada mes.

• El 15 de marzo de 2002 será la fecha de vencimiento general para que los contribuyentes cumplan con la totalidad de los requisitos para ser aceptados en el llamado
.

Para ese día, las agencias de la AFIP deberán hacer respondido a los contribuyentes sobre si efectivamente aceptan el pedido de ingresar a la moratoria o no.

Al 15 de marzo los contribuyentes tendrán que haber cumplido con el primer pago del llamado, presentar las declaraciones juradas de los impuestos y las contribuciones a la seguridad social que se regularizan y completar los requisitos técnicos que exige la AFIP.

Sin embargo, el vencimiento para la inscripción será el 20 de diciembre próximo. Para esa fecha los interesados en sumarse a la moratoria deberán haber presentado una nota donde figuren las deudas impositivas y previsionales. Si no se puede abonar el total de una primera cuota antes de esa fecha, la AFIP acepta que se pague en tres veces con vencimientos el 20 de diciembre, el 22 de enero y el 22 de febrero.

La segunda cuota se pagará entonces en marzo y la tercera en abril.

Los contribuyentes que no se anoten para el 20 de diciembre no ingresarán en el llamado.

Las cuotas de las deudas no podrán ser de menos de 100 pesos mensuales; excepto que se trate de moras de los monotributistas y autónomos (en todas las categorías en ambos casos) que tendrán un piso de 50 pesos mensuales.

La primera cuota (sea al contado antes del 20 de diciembre o en tres pagos iguales) y la segunda se deberán concretar con un depósito bancario. Desde la tercera (abril), el pago se hará obligatoriamente con débito automático.

El cálculo de la deuda y de la primera cuota será responsabilidad del contribuyente. La AFIP admitirá errores de hasta 30% en ambos casos, que deberán ser corregidos mediante nuevos pagos y presentación de declaraciones juradas. Si los errores en los cálculos superan ese porcentaje, el contribuyente quedará fuera del llamado. La AFIP tendrá 5 días hábiles para rechazar el ingreso de un contribuyente por cualquier motivo, incluyendo el error en el cálculo de las cuotas y de la deuda.

En el llamado ingresan todos los impuestos (IVA, Ganancia, Ganancia Mínima Presunta, endeudamiento empresario, Bienes Personales e Internos) y las contribuciones a la seguridad social. En el primer caso se aceptan planes de pago hasta 10 años. En el segundo de hasta 3 años. En ambas alternativas la tasa de interés será de 0,5% mensual (6% anual).

No se exigirán garantías para ingresar en el llamado, como tampoco habrá que estar al día en los pagos tributarios hasta noviembre en el momento de inscribirse.

Para ser aceptado, el contribuyente debe presentar un disquete detallando las deudas impositivas y tributarias, además del formulario 892. El sistema informático que deberá bajarse vía Internet para completar el disquete, se presentará en los próximos días. No se aceptarán envíos postales para la presentación de los planes de pagos.

El plan caerá cuando no se hayan cumplido con 5 cuotas consecutivas.

Los 2.000 grandes contribuyentes nacionales que deban impuestos y se inscriban en el llamado, deberán presentarse únicamente en la sede de la AFIP en el Banco Nación. El resto tendrá que concurrir a las agencias donde está inscripto.

La constancia del primer pago quedará aprobada con el certificado F. 107.

El débito automático se hará efectivo hasta el 15 o el 22 de cada mes. Si el contribuyente cambia de banco, deberá comunicarlo 5 días antes que la AFIP haga el cobro automático.

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