Derogar la reforma sería un retroceso
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b) Los convenios tendrán vigencia limitada, y la ultraactividad debe pactarse, sin perjuicio de los plazos de caducidad impuestos por la ley.
c) Los convenios de ámbito menor prevalecerán sobre los convenios de ámbito mayor: para promover la negociación colectiva a nivel de empresa e, inclusive, a nivel provincial o regional, se les concedió la atribución especial a los sindicatos de base para que negocien convenios de ámbito menor, que prevalecerán sobre los de ámbito mayor, es decir sobre aquellos que se hubieren pactado a nivel de una federación. Se establecieron excepciones para casos de articulación, y la participación de la federación en las negociaciones.
d) Se estableció un procedimiento para salir de la ultraactividad de los convenios colectivos anteriores a enero de 1988: se convocaba a un proceso negocial, que al cabo de dos años, si no se había llegado a un acuerdo, dicho convenio caducaba a todos sus efectos, con excepción de los aportes y contribuciones al sindicato.
e) Se estableció otro procedimiento para renovar los convenios colectivos celebrados después de enero de 1988: también se establece un procedimiento por el cual, si las partes no llegan a un acuerdo, o no recurren a un proceso arbitral, el convenio caduca a los dos años de convocada la renegociación. Todos estos procedimientos se iniciaron en el gobierno del ex presidente Fernando de la Rúa y fueron suspendidos por el gobierno del ex presidente Eduardo Duhalde, en la gestión del ministro de Trabajo Alfredo Atanasof, siendo viceministro Carlos Tomada.
En definitiva, las reformas que hemos resumido fueron y son un avance en procura de mejorar las relaciones individuales y colectivas, contribuyendo a su modernización, a través de procesos que reduzcan el costo de contratación y promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo en el plano de las relaciones individuales, buscando mecanismos para salir de la arbitrariedad de convenios colectivos ultraactivos vigentes desde la década del '70 conteniendo institutos retrógrados o anacrónicos.
(*) Especialista en temas laborales




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