15 de diciembre 2003 - 00:00

Derogar la reforma sería un retroceso

La reforma laboral de la Ley 25.250 (B.O. 2-6-2000), ahora impugnada por presuntos vicios de origen, fue un importante avance en procura de modernizar nuestra legislación laboral, en parte degradada por otra reforma previa -la del ex ministro Erman González-, que había derogado o deformado avances en la materia aprobados en distintas normas de la década de los '90. En parte, también, se introdujeron nuevos mecanismos que, a pesar de no haberse aplicado, conformaban una mejora significativa en materia de relaciones gremiales, en especial en lo que hace a los convenios colectivos. Veamos algunos de sus aspectos centrales. En el plano de las relaciones individuales, la reforma de la Ley 25.250 introdujo:

1. El período de prueba de tres meses para las empresas en general, y de seis meses para las pequeñas compañías, que se podía duplicar a través de los convenios colectivos (la reforma Erman González había mutilado el período de prueba, reduciéndolo a un mes).

2. El contrato de tiempo indeterminado para la promoción del empleo estable, que reducía en un tercio o a la mitad las cargas sociales de toda empresa que generara un puesto de trabajo genuino, como un modo de promover las nuevas contrataciones (se abandonaron los contratos promovidos que generaron conflictos, a menudo fraudes, y no fueron incentivos del empleo estable).

3. Las cooperativas de trabajo fueron catalogadas como una forma de contratación fraudulenta, y se ampliaron las facultades del Ministerio de Trabajo para luchar contra las fórmulas de contratación que encubrían fraudes laborales y perjuicios para la seguridad social.

En materia de convenios colectivos, las reformas fueron muy importantes, a saber:

a) Introducción de las pequeñas empresas como representantes obligatorios de los convenios colectivos: se estableció la participación obligatoria de las pequeñas empresas en la discusión de los convenios colectivos, y la inclusión de un capítulo especial para ellas en todos los acuerdos de actividad.

b) Los convenios tendrán vigencia limitada, y la ultraactividad debe pactarse, sin perjuicio de los plazos de caducidad impuestos por la ley.

c) Los convenios de ámbito menor prevalecerán sobre los convenios de ámbito mayor: para promover la negociación colectiva a nivel de empresa e, inclusive, a nivel provincial o regional, se les concedió la atribución especial a los sindicatos de base para que negocien convenios de ámbito menor, que prevalecerán sobre los de ámbito mayor, es decir sobre aquellos que se hubieren pactado a nivel de una federación. Se establecieron excepciones para casos de articulación, y la participación de la federación en las negociaciones.

d) Se estableció un procedimiento para salir de la ultraactividad de los convenios colectivos anteriores a enero de 1988: se convocaba a un proceso negocial, que al cabo de dos años, si no se había llegado a un acuerdo, dicho convenio caducaba a todos sus efectos, con excepción de los aportes y contribuciones al sindicato.

e) Se estableció otro procedimiento para renovar los convenios colectivos celebrados después de enero de 1988:
también se establece un procedimiento por el cual, si las partes no llegan a un acuerdo, o no recurren a un proceso arbitral, el convenio caduca a los dos años de convocada la renegociación. Todos estos procedimientos se iniciaron en el gobierno del ex presidente Fernando de la Rúa y fueron suspendidos por el gobierno del ex presidente Eduardo Duhalde, en la gestión del ministro de Trabajo Alfredo Atanasof, siendo viceministro Carlos Tomada.

En definitiva, las reformas que hemos resumido
fueron y son un avance en procura de mejorar las relaciones individuales y colectivas, contribuyendo a su modernización, a través de procesos que reduzcan el costo de contratación y promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo en el plano de las relaciones individuales, buscando mecanismos para salir de la arbitrariedad de convenios colectivos ultraactivos vigentes desde la década del '70 conteniendo institutos retrógrados o anacrónicos.

(*) Especialista en temas laborales

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