Disposicion N° 3/2002 de la Tesorería General de la Nación
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Melconian cuestionó las declaraciones de Caputo y apuntó contra el plan económico del Gobierno
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La UCA reconoció que la pobreza bajó pero advierte por un "un problema de realismo de esas mediciones"
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y, colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.
Que el Decreto Nº 1582 en su artículo 10º establece que el producido de los depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a partir de la publicación del citado Decreto, deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 13 de la LEY Nº 25.401 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL prorrogado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.
Que asimismo, los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION DISPONE:
Art. 2º —Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 31 de enero de 2002.
PLAZO CIENTO TRES (103) días.
AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.
DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VN$ 1 y VNU$S 1 respectivamente.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa por hasta los montos emitidos.
TIPO DE INSTRUMENTO: A descuento.
TASA DE INTERES: Tasa Nominal Anual, Base Actual/365, la que será determinada por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO en oportunidad de efectuarse cada una de las colocaciones.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge H. Domper.




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