Duhalde le da renegociación con las privatizadas a Remes
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Duhalde dijo que «no podría aceptar presiones de las empresas de servicios públicos concesionadas, que han aplicado tarifas excesivas». Tampoco tolerará -alardeó- presiones de las compañías petroleras, que «han ganado pero que tienen que aportar parte de sus ganancias al Tesoro nacional», concluyó el Presidente, que proviene de una provincia no petrolera.
El abanico de grupos y países comprometidos en esa renegociación que decidirá su destino como empresas es tan amplio como global sus intereses. En conjunto son los que controlan los organismos financieros de los que depende el plan que quiere lanzar el gobierno y el curso de esta negociación marcará el grado de colaboración -o de boicot- que tendrá la Argentina en esta crisis financiera.
En la Ley de Emergencia Económica están trazados los lineamientos de la renegociación, pero el detalle de lo que se discutirá figurará en el decreto que firmará Duhalde creando la figura del negociador con las privatizadas, un papel que quiso cumplir el nonato ministro de Infraestructura Hugo Toledo. Este polémico diputado manejó las obras públicas en la gobernación Duhalde e intentó apoderarse de una secretaría para esa área en la presidencia.
Como informó este diario, Remes Lenicov hizo abortar esa designación y recuperó el área de Infraestructura para su ministerio. Ahora debe resolver con Duhalde quién asumirá la responsabilidad de hacer la negociación más importante que debe encarar el país después de la deuda externa. Con la diferencia de que en el tema deuda ya el país declaró un default y la Argentina no parece estar en condiciones de declarar un segundo default que podría terminar con el cese de concesiones.
• Condiciones
Entre los países con los que la Argentina debe negociar tarifas, regímenes fiscales, regalías, cánones y planes de inversión, figuran entre otros los vinculados con el gas (Gran Bretaña, Italia, Estados Unidos), teléfonos (EE.UU., Francia, Italia, España), correos (Gran Bretaña), petróleo (España, EE.UU., Gran Bretaña, Holanda), energía eléctrica (EE.UU., España), agua (Francia, España, EE.UU.), operaciones portuarias (Holanda, EE.UU., Australia), peajes terrestres y marítimos (España, Italia, Holanda) y aeropuertos (Italia).
El Cap. II de la Ley de Emergencia establece como condiciones de la negociación que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedaron por esa norma establecidos en pesos a la relación de cambio 1 a 1.
La negociación se ordena, además, según estos criterios:
1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
El artículo 10 de esa ley se ilusiona con que el Poder Ejecutivo en ningún caso podrá autorizar a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.




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