18 de diciembre 2003 - 00:00

¿Empresas recuperadas o expropiación sin pago?

La Argentina no ha escapado, en este último tiempo, a un fenómeno que se viene dando en casi toda Latinoamérica consistente en la toma por la fuerza de fábricas y empresas en dificultades por parte de los trabajadores, quienes se apropian de hecho de los bienes para autogestionar una reanudación de la actividad bajo su dirección y en su propio interés, abortando el proceso de liquidación judicial de los activos y dejando a los acreedores sin la posibilidad de recuperar sus créditos.

No caben dudas de que estos procedimientos, alentados por algunos movimientos y partidos políticos de izquierda, están reñidos con la Constitución, las leyes comunes y, en especial, con la Ley de Quiebras. Cuando una empresa es declarada en quiebra, su titular es desapoderado de sus bienes, los que pasan a ser administrados por un funcionario judicial, el síndico, y el procedimiento de liquidación de todos los activos es dirigido por un juez, en el marco de un proceso legalmente reglado y otorgando todas las garantías constitucionales necesarias a los intervinientes.

Dentro de las posibilidades de liquidación de los bienes en la quiebra está la enajenación de la empresa en marcha para obtener un mejor precio, para lo cual el síndico debe realizar un informe en el cual evalúe la posibilidad de continuar con la explotación por un tiempo determinado y con ese fin. El destino natural del proceso de quiebra es la liquidación de los activos del deudor quebrado para hacer frente a los créditos de sus acreedores, y cualquier demora en ello que signifique que los activos se deterioren, pierdan valor o se generen nuevas obligaciones que disminuyan la posibilidad cierta de cobro de dichos créditos debe verse como algo negativo.

• Regulación

A su vez, la Ley de Quiebras regula en forma precisa las preferencias y el grado de privilegio que tiene cada uno de los créditos para que la distribución se haga en forma equitativa y sin que nadie pueda aprovecharse de la situación. De allí que la norma legal es muy exigente para permitir que una empresa declarada en quiebra pueda continuar funcionando, y lo admite excepcionalmente sólo en los casos en los cuales de la no continuación pudiera derivar un daño grave para el interés de los acreedores o para evitar la interrupción de un proceso productivo en curso, obligando al síndico y al juez a un análisis previo de la situación que abarca: I) la posibilidad de seguir operando sin contraer nuevos pasivos, II) la formulación de un plan de explotación, III) la elección del personal que continuará, IV) el régimen de administración y V) la forma en la cual se cancelará el pasivo de la quiebra con lo obtenido de la continuidad de la explotación, entre otros.

Para que el juez pueda tomar la decisión de continuación de la actividad, con la designación de un coadministrador judicial, la misma Ley de Quiebras obliga a tener en cuenta la solicitud que puedan formular los acreedores laborales y los trabajadores de la empresa, quienes podrán acceder judicialmente a continuar la explotación bajo la conformación de una cooperativa de trabajo y siempre bajo el control del juez de la quiebra. Es decir que la ley prevé un sistema específico, regulado legalmente, para que los trabajadores puedan intentar continuar, bajo supervisión judicial, con la explotación de la empresa quebrada, por un tiempo acotado y en beneficio de todos los acreedores de la quiebra.

• Camino

Lamentablemente, se ha buscado llevar adelante el camino inverso, cual es el de:

I) tomar por la fuerza las plantas industriales o establecimientos de las empresas -es decir usurparlas- a espaldas o aun en contra de las órdenes judiciales, II) para luego recién constituir una cooperativa de trabajo o una sociedad de hecho que las explote sin autorización de los acreedores ni del juez, III) así gestionar desde el plano político el apoyo de las autoridades nacionales o municipales para la obtención de subsidios; la declaración de utilidad pública de los inmuebles, las maquinarias y las marcas; que les concedan un derecho de ocupación y uso por varios años y IV) finalmente, hacerse dictar una ley que les otorgue el carácter de «sujetos expropiantes» con derecho a que se les transfiera la titularidad de esos bienes sin pasar por el proceso de liquidación en la quiebra. Mientras tanto, ocupan y utilizan en beneficio propio bienes que no les pertenecen, en perjuicio de los acreedores y aun de los créditos de aquellos trabajadores que no integran la cooperativa o el grupo de explotación; todo ello bajo
la tolerancia de gobiernos, dirigentes políticos y hasta de algunos jueces que no instan las medidas necesarias para el desalojo de los inmuebles o el cese de la actividad. La reciente intervención de la Corte para intentar poner fin al escándalo desatado por la ocupación en Neuquén de la planta de Zanón, con el objeto de permitir el cumplimiento de una orden judicial emanada del juez del concurso en Buenos Aires largamente resistida por los jueces neuquinos, es una clara muestra de la corruptela del sistema. Más de 200 empresas se encuentran en esta situación actualmente en el país, con un universo de cerca de 15.000 personas; aunque debe destacarse que algunas de ellas, como el caso del «Diario Comercio y Justicia», de la provincia de Córdoba, han seguido estrictamente el procedimiento marcado por la ley y han obtenido, legítimamente, un aporte del gobierno nacional para continuar con el emprendimiento. Lamentablemente, la mayoría de los otros casos son situaciones irregulares donde incluso existen denuncias penales por usurpación y donde las autoridades no desean intervenir ni se utiliza la fuerza pública por temor a la generación de «... mayores conflictos sociales» o signos de «represión».

Ya han sido expropiadas más de 32 empresas en la provincia de Buenos Aires, 5 en Capital Federal y otras en el interior del país.

Mientras resulte más fácil consolidar situaciones efectivas utilizando las vías de hecho y llevar adelante tomas de empresas por la fuerza para obtener su expropiación que recurrir a los mecanismos que establece la ley, las modificaciones que puedan incorporarse en la Ley de Quiebras o el Plan de Recuperación de Empresas promovido por el INTI no podrán tener éxito ni acogida entre los interesados. Es más fácil y provechoso actuar fuera de la ley.

Desde un partido político que alienta la ocupación de empresas en crisis, con referencia a los casos Brukman y Sasetru, se ha señalado que «... la solución no pasa por reformas legales... Pedimos expropiación sin pago, salarios a cargo del Estado y control obrero». Otros, como los integrantes del Movimiento de Recuperación de Empresas, promueven que «toda empresa quebrada sea expropiada por el Estado y entregada a los trabajadores». Si pensamos que el país necesita la reactivación y el crédito para poder salir de la crisis, el mensaje actual, en este campo, no parece ser muy auspicioso.

Dejá tu comentario

Te puede interesar