23 de diciembre 2003 - 00:00

Evasión: más rechazos a "asociación ilícita"

Desde esta semana rige oficialmente la reforma a la Ley Penal Tributaria, que impulsa la aplicación de la figura de asociación ilícita para casos de evasión impositiva y que implica que además del incremento de las multas puede castigar con prisión efectiva (sin excarcelación) a quienes fueran encontradas culpables por la Justicia.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hay un compromiso público de aplicar la nueva legislación para casos puntuales de formación y comercialización de facturas apócrifas a través de «usinas» especialmente diseñadas y para los responsables de generar software para alterar el funcionamiento de los controladores fiscales. Sin embargo se conoció ayer que muchas grandes empresas comenzaron a ordenar a sus asesores contables y legales que trabajen en conjunto para evaluar los alcances de la nueva ley.

Esta figura de asociación ilícita, según el texto definitivo de la nueva Ley Penal Tributaria, permitiría al Estado acusar a los implicados cuando hayan actuado tres o más personas, con cierta habitualidad, con el objeto concreto de ayudar o evadir directamente impuestos o aportes previsionales. En estos casos la pena mínima es de 3 años y 5 meses, lo que implica que habrá prisión efectiva, desde que se determine un monto de evasión de más de 100.000 pesos (evasión simple) o de 1 millón (agravada).

«En concreto, los presidentes y CEO de las empresas preguntan cómo se puede llegar a aplicar esta ley, y quieren saber si hasta pueden llegar a ir presos»
, reflexionaba ante este diario uno de los principales asesores contables externos. Según esta visión, y si bien desde el organismo que maneja Abad se prometió prudencia en la aplicación de la reforma, el hecho de que finalmente no estén tipificados los delitos a los cuales se aplicará en concreto la figura de la asociación ilícita, provoca las mayores preocupaciones.

Según Marcelo Harán y Daniel Mercado (contador y abogados, respectivamente, que se asociaron dentro del estudio M&H para tratar casos contables y legales en la nueva aplicación de la ley penal tributaria), uno de los puntos que mayor temor potencial genera nueva legislación es la definición del concepto de «habitualidad». Según la reforma, para que se pueda aplicar la figura de «asociación ilícita» el acto de aconsejar o directamente evadir impuestos debería tener cierta permanencia en el tiempo; lo que podría implicar que un acto hecho dos veces signifique habitualidad.

Según los profesionales, existiría el problema también sobre la interpretación que los jueces hagan de la responsabilidad exacta de los integrantes de una empresa; si es que la ley se aplica de manera amplia y no restrictiva como aseguró Abad.

• Interpretaciones

Por su parte, Diego Etchepare de la agencia «Pricewater-house Coopers» dijo que «si bien se dice que la aplicación de la legislación será puntual y supeditada a delitos concretos», también es cierto «que la redacción da para muchas interpretaciones que deberá resolver eventualmente la Justicia». Etchepare igualmente, como la mayoría de los asesores contables, está a favor de aplicar la legislación para los casos de usinas de facturas falsas, ya que se trata de una situación donde «se discrimina a los que trabajan bien». Sin embargo opina que este delito se podría haber solucionado con una nueva ley donde se tipifique específicamente que la nueva figura de asociación ilícita se aplicará para este delito, «y no redactar una ley general».

El tributarista
Eugenio de Mayolas también coincide con esta visión y asegura que «la tipificación de la figura resulta demasiado amplia y carente de precisión, lo que fácilmente podría convertirse en un cheque en blanco en materia penal para el fisco». Mayolas afirma que «en realidad deberían haberse creado figuras bien definidas para castigar delitos concretos como la provisión de facturas falsas». El fiscalista adelanta, además, que existe el peligro de «atentar contra el principio de inocencia, ya que frente a la posibilidad de sospecha podría aplicarse prisión preventiva y el delito no es excarcelable».

Otro temor, por ahora no público, es que la nueva ley se aplique por motivaciones políticas. Si bien se reconoce que en la actual administración no hay casos de este tipo, se recuerda que en otras gestiones (tanto del Ministerio de Economía como de la Dirección General Impositiva), las legislaciones más duras se aplicaron en muchos casos ante cuestiones políticas y personales de los gobiernos de turno, se hayan o no encontrado luego pruebas serias de evasión tributaria y previsional.

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