El ministro de Economía, Roberto Lavagna, firmó ayer el decreto que evita la disolución de sociedades anónimas que hayan registrado, por efecto de la devaluación, pérdidas equivalentes a más de 50% de su capital o que tengan patrimonio neto negativo. La medida comenzará a regir desde el día siguiente en que se publique en el Boletín Oficial, y estará vigente hasta el 10 de diciembre de 2003.
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El ministro había anunciado públicamente el miércoles que estaba a la firma este decreto señalando que se trata de una «ley estricta pensada para tiempos normales, pero ahora estamos en condiciones de emergencia donde no tiene sentido la aplicación a rajatabla de ciertas normas como éstas».
En el mismo decreto, se estableció también que comenzará a regir el ajuste de los balances por inflación y se faculta a los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional para que dicten las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de los balances o estados contables confeccionados en moneda corriente.
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