Las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por el Decreto 860/01, no sólo provocan la reliquidación del gravamen generado en concepto de retenciones sobre sueldos y otras remuneraciones del personal en relación de dependencia por lo que va del primer semestre del año. En rigor, el incremento de las cargas de familia y la deducción especial impactan también en cabeza de los trabajadores independientes respecto de los anticipos de Ganancias a descontar del impuesto final por el período fiscal 2001 que vencerá en 2002, entre los meses de abril y mayo.
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En efecto, los anticipos para el próximo ejercicio se calculan en función del impuesto determinado (menos retenciones y otros pagos a cuenta) de la declaración jurada del período fiscal anterior, de manera tal que los anticipos que las personas físicas comenzaron a pagar a partir de junio y que continúan en los meses de agosto/ '01, octubre/'01, diciembre/ '01 y febrero/'02, se encuentran determinados sobre la base de un impuesto que no tiene en consideración la rebaja que operará como consecuencia del incremento de las deducciones.
Del mismo modo que cuando la reforma Machinea dio lugar a recalcular todos los anticipos a raíz del aumento del Impuesto a las Ganancias, ahora el Fisco deberá reglamentar la reformulación de los anticipos que vencerán en el futuro a fin de permitir la adecuación de sus importes en menos, pues de otro modo los contribuyentes estarían pagando en exceso a cuenta del impuesto final por el año 2001, debido a que para dicho período se aplica totalmente la rebaja del gravamen dispuesta por el Decreto 860/01, pudiendo producirse innecesarios saldos a favor del contribuyente, en lugar de una reducción de impuestos que se transforme en consumo.
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