Los contadores de la Ciudad de Buenos Aires lograron que la Justicia les conceda más tiempo para liquidar el Impuesto a las Ganancias, Cedular y a los Bienes Personales. El juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, dictó una medida pre cautelar que suspendió el vencimiento de ambos tributos que operaban este jueves 23 de junio. Es la primera vez que un juez decide suspender un vencimiento de impuestos.
AFIP: Justicia suspende vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
La Justicia falló a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño. El plazo de vencimiento era entre el 23 y 27 de junio.
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No se trata de una medida definitiva, ya que Marra Giménez se tomará más tiempo para definir si concede el reclamo de fondo, pero en los hechos los contadores matriculados en la Capital Federal que no cumplan con el trámite en el plazo original no incumplirán con ninguna obligación.
La definición judicial llegó luego de que la presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECBA), Gabriela Russo, llevara a cabo insistentes pedidos a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont, de que postergara los plazos para el 12 de julio.
Russo destacó en diálogo con Ambito que “en 2020 el Consejo había presentado una cautelar pero como la AFIP nos concedió el plazo que le pedíamos la medida quedó abstracta”. La titular del Consejo Profesional indicó que es la primera vez que la Justicia emite un fallo de este tipo. Ahora los profesionales van por más. Russo anticipó que presentarán un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados para modificar la Ley de Procedimiento Tributario para que quede establecido que los vencimientos tienen que operar 60 días después que se habiliten los aplicativos de la AFIP.
El conflicto con los profesionales es por el escaso tiempo con el que contaban, según ellos, para llevar a cabo las diligencias desde el momento en el que el organismo recaudador puso en servicio los aplicativos en su sitio web. La habilitación fue el pasado 15 de mayo, mientras que el vencimiento original estaba previsto para el 13 de este mes. Los contadores consideran que hay un acuerdo tácito en que desde el momento en que pueden empezar a cargar los datos deberían pasar dos meses.
Existen toda suerte de variables no previstas que influyen en la tarea. Por caso, generalmente, cuando se ponen en marcha nuevos aplicativos, el uso va demostrando que requieren de ajustes. También hay otros imponderables, como que el sitio de la AFIP suele bloquearse cuando hay mucha demanda. Se trata de elementos que terminan afectando la tarea de los asesores tributarios que suelen trabajar en domingos o feriados para llegar a tiempo.
A todo esto, recientemente la AFIP suspendió por cuestiones de seguridad informática el uso de algunos programas que permiten importar y exportar datos, con lo cual los estudios contables están obligados a hacer las cargas de manera manual.
El fallo, por otro lado, genera un antecedente judicial para futuras acciones. La jueza Marra Giménez aceptó la legitimidad del Consejo Profesional como organización para hacer un reclamo de clase, en representación de los contadores, y le concedió, en principio, legitimidad al pedido. Ordenó suspender los plazos y que la AFIP publique su resolución en la web.
Tributaristas consultados por Ámbito consideraron que el camino más lógico que debería seguir la AFIP es el de disponer un nuevo vencimiento en línea con el pedido de los contadores, para que la acción judicial se torne abstracta y caiga. Fuentes de la AFIP consultadas, hasta el momento no dijeron nada sobre la novedad. Una de las posibilidades es que el organismo apele la medida de la jueza.
Mario Volman, tributarista de la Universidad de Buenos Aires, consideró que la AFIP debería disponer un nuevo vencimiento a partir del 15 de julio. “Esto no tiene por objetivo perjudicar a nadie”, señaló, y recordó que el año pasado el vencimiento del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales fue el 18 de agosto.
El problema se plantea sobre el alcance del fallo. Por tratarse de un amparo reclamado por el consejo que representa a los contadores de la Capital Federal, alcanza solo a los matriculados en la Ciudad de Buenos Aires. Los contadores del resto del país siguen con las fechas originales. Lo que puede ocurrir es que un contribuyente que tiene domicilio en una provincia y es asesorado por un profesional matriculado en la Capital Federal, tendrá más plazo.
Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, recalcó que la medida “es solo para los profesionales”. Opinó que “lo lógico sería ahora que la AFIP emita una resolución cambiando el plazo para el 12 de julio como lo pidió el Consejo, y que entonces la acción judicial se vuelva abstracta”.
El fallo judicial
Noticia en desarrollo.-
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