Gobierno asigna cupos de importación de gasoil con beneficios impositivos
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Los interesados en importar deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes, en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre Venezuela y la Argentina.
En cada caso deberán indicar por cada metro cúbico de gas oil o diesel oil que pidan bajo este régimen, qué volumen están dispuestos a importar en forma complementaria sin los beneficios de la Ley 26.337 (eximidos de impuestos).
La Subsecretaría de Combustibles informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde, y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.
Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por un representante legal debidamente acreditado, dentro de los cinco días hábiles de recibida la notificación respectiva.
La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo, quedando la Subsecretaría habilitada para adjudicarlo a otros en caso de rechazarlo.
La convocatoria se hace a todos los operadores y/o sujetos interesados en la asignación de un volumen de 500.000 m3 de gas oil y/o diesel oil, en el marco de la Ley 26.337.
Los operadores presentarán sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las 14:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación de la presente resolución, dirigidos a la Subsecretaría de Combustibles con la referencia "Asignación de Cupos para Importación de gasoil, Ley 26.337", sita en la Avenida Paseo Colón 171, 6§ piso, oficina 603, de Capital Federal.




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