Gobierno obliga a denunciar faltantes de gasoil
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Por la resolución 1.834 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Subsecretaría podrá "rechazar sin más trámite" las denuncias que sean manifiestamente improcedentes.
Las refinadoras consultadas, se mostraron cautelosas frente a la nueva resolución, y en la mayoría de los casos señalaron que lo "están analizando con sus asesores legales".
"Estamos analizando el alcance de la medida", señalaron voceros de Repsol YPF, que tiene el 57 por ciento del mercado y que asegura no tener inconvenientes por mayor demanda, en momentos en que comienza la recolección de cosecha fina.
En Petrobras y en ESSO se limitaron a señalar que estaban "estudiando la medida con los abogados" y una respuesta muy similar esbozaron en Shell.
Sin embargo, fuentes de una de las petroleras, que pidió reserva, indicó que "la resolución es más compleja de lo que parece.
¿Por ejemplo, me pueden obligar a importar gasoil a pérdida, para satisfacer demanda?", se preguntó.
Otra de las dudas que la mayoría de las empresas consultadas manifestó estaba referida a posibles denuncias por pedidos denegados, "ya que podrían darse casos en que se pidan volúmenes mayores a los habituales para acumular stock, y cómo probamos eso", señalaron en otra petrolera.
Por su parte, el titular de la Federación Empresarios de la República Argentina (FECRA), Carlos Calabró, aseguro que "acá no hay especulación, falta gasoil y la solución es importar" El empresario explicó que "las estaciones de servicio no tienen gasoil porque las refinadoras les fijaron cupos tomando volúmenes anteriores, sin tener en cuenta que el consumo creció por mayor actividad económica y porque los importadores desaparecieron del mercado por falta de competitividad en los precios" De acuerdo a la nueva norma, la Subsecretaría de Combustibles otorgará a las empresas elaboradoras y comercializadoras, de combustibles, un plazo de cinco días, a partir del momento que reciba la denuncia, para que se responsabilicen del abastecimiento del combustible faltante.
Dentro de ese plazo, quienes normalicen el suministro notificarán a esa dependencia del efectivo cumplimiento, mientras que en el caso de que no puedan hacerlo, tendrán que efectuar un descargo justificando la falta de entrega del producto.
Asimismo, las refinerías o comercializadoras, tendrán que informar dentro de los próximos 10 días, los volúmenes de gasoil vendidos en cada canal de venta en el período que va desde el primero de enero de 2003, a la fecha.
Canales de venta se considera a distribuidores, revendedores, comercializadores, estaciones de bandera propia, por consignación, o independientes, así como consumos propios, bunker fluvial o marítimo, y bocas de expendio independientes.
El incumplimiento de estas disposiciones, por acción u omisión, dará lugar a la aplicación de multas, cuyos montos serán fijados por la Subsecretaría en función de la falta cometida, quien además podrá implementar, de ser necesario los mecanismos de la Ley de Abastecimiento.




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