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De esta forma, los interesados en exportar GLP tendrán que registrar la operación para su concreción, luego de demostrar que la demanda de toda la cadena comercial está debidamente satisfecha.
Esto es, que haya constancia previa de que se dio a las empresas fraccionadoras y comercializadoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del GLP la posibilidad de contar con el mencionado producto.
Para acreditar que hay pleno abastecimiento, los operadores del GLP se someterán a un control de "horizonte de abastecimiento a ser analizado" que será de un año calendario.
En caso de que la estimación para cubrir esa demanda no fuera acertada, la exportadora deberá importar cantidades equivalentes a su exclusivo costo sin que la cadena comercial se vea afectada.
Por su parte, los fracccionadores y comercializadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del GLP habilitados para operar en el país, que no estén abastecidos tendrán que hacer la denuncia ante la
Subsecretaría de Combustibles.
Por otra parte, la Dirección de Refinación y Comercialización podrá incorporar otros productos y nuevos actores a este régimen, en caso que el desenvolvimiento del mercado de combustibles lo requiera.




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