26 de septiembre 2003 - 00:00

Habilitan a afiliado de AFJP volver a reparto

Un fallo de primera instancia abrió las puertas para que los asociados a las AFJP puedan volver al sistema de reparto, al declarar inconstitucionales dos artículos que ataban al afiliado al régimen privado. La sentencia fue apelada ayer mismo por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que advirtió que la decisión judicial podría llevar a una presentación masiva de pedidos similares.

La medida fue dictada por la jueza María Emilia Postolovka, del juzgado N° 10 de la Justicia Federal de Seguridad Social, al hacer lugar un recurso de amparo presentado por Osvaldo Cascone, un docente dedicado a realizar trabajos de investigación científica.

Cascone le pidió a la Justicia que la ANSeS cese en su arbitrio de mantenerlo «cautivo» en el régimen de capitalización. El investigador se había afiliado a una AFJP en 1996, seducido -según afirmó- por la publicidad desplegada por la administradora.

En los argumentos, la jueza Postolovka atacó los dos últimos párrafos del artículo 30 de la Ley 24.241, y un artículo del Decreto 56/94 que impide a los afiliados al sistema que administran las AFJP volver al de reparto.

La magistrada consideró que no existe una «motivación razonable» que impida a un afiliado al sistema de previsión privado volver al sistema estatal de jubilaciones. Y sostuvo que la actual disposición constituye «una arbitrariedad y un límite en el libre ejercicio de elegir el sistema por el cual el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social», ante un sistema «que no responde a sus expectativas».

El fallo sostiene que «el titular de los aportes efectuados debe recobrar la libertad de volver al sistema de reparto». Y que la AFJP (Consolidar) deberá traspasar los aportes efectuados por el afiliado a la ANSeS en un plazo de 60 días a partir de que la sentencia quede firme.

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