Habrá condenas de hasta 8 años
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Por caso, se establece que se reprimirá con prisión de un mes a un año al que lleve artefactos pirotécnicos o emanantes de fuego luminosos o fumígeros. Para el caso del hincha que tenga en su poder, introduzca, guarde o porte armas blancas, elementos punzantes o contundentes será pasible de una pena de tres meses a dos años de prisión.
La sanción alcanza mayor dureza cuando se trata del uso de armas de fuego, para lo cual se prevé un castigo de uno a seis años de prisión. Si se trata de uso de artefactos explosivos la pena se eleva de cuatro a ocho años de prisión.
La ley también prevé penas para los dirigentes, miembros de comisiones deportivas, dependientes de las entidades deportivas, contratados o concesionarios, q ue consientan, faciliten o guarden en el estadio o en sus dependencias, elementos que puedan ser utilizados para cometer actos de violencia.
En un intento de poner límites a los reiterados ataques a los medios de transporte en que se movilizan los hinchas hacia o los estadios, la ley define que este delito se reprimirá con seis meses a tres años de prisión.
Para los casos en que se impida «mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente», la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública se condenará al autor con una pena de prisión que va de un mes a tres años.
Se prevé, además, una pena de un mes a nueve meses de prisión, para el deportista, dirigente, protagonista, organizador y comunicador de un evento deportivo que con sus expresiones, ademanes o proceder ocasione alteraciones del orden público o incite a ello.
Se definió que para estas conductas el juez podrá imponer como accesoria la pena de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivo de seis meses a diez años, conforme a la gravedad de delito.
También está habilitado para imponer como adicional de la condena: la inhabilitación por el doble de la condena para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador o dirigente. Además podrá aplicar una multa equivalente al valor establecido por espectáculo cuando el delito fuera cometido por un director o administrador de un club deportivo.
En cuanto a los dispositivos de prevención en las instalaciones, la ley establece que las entidades deportivas deberán designar responsables de seguridad y adoptar medidas para separar adecuadamente con una estructura idónea en los recintos a los grupos de aficionados antagónicos.
Dispone, además, que deben tener un circuito cerrado de televisión con cámara fija para los estadios con capacidad superior a los 25.000 espectadores; adecuada señalización e iluminación en todos los sectores y propulsores de agua con potencia adecuada a la altura de plateas y tribunas.




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