9 de agosto 2002 - 00:00

Habrá condenas de hasta 8 años

Los senadores terminaron ayer de redactar el proyecto final de la ley de seguridad en espectáculos deportivos que prevé duras sanciones para quienes protagonicen actos de violencia.

Se castiga con pena de uno a seis años de prisión el uso de armas de fuego en los estadios y ocho por usar artefactos explosivos; se determina que los jueces pueden prohibir a los hinchas violentos a concurrir a los espectáculos deportivos por un plazo que oscila entre los seis meses a los 10 años y obliga a los clubes a reemplazar los cercos perimetrales por estructuras alternativas que permitan separar a los grupos antagónicos que pudieran enfrentarse violentamente.

El proyecto de ley que fue impulsado por el ahora secretario de Turismo y Deporte, Daniel Scioli, tiene dictamen favorable de las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios, de Deportes y de Seguridad Interior y podría recibir media sanción en la sesión del próximo jueves en la Cámara Alta.

Los senadores ya iniciaron contacto con sus pares de la Cámara Baja para que una vez aprobado el proyecto sea rápidamente tratado en Diputados y convertido en ley.

La flamante norma tipifica como delitos a conductas que actualmente están contempladas como contravenciones y establece que las sanciones tendrán alcance efectivo, cuando se cometan en ocasión de un espectáculo deportivo sea en las instalaciones de la institución, en el estadio, en las inmediaciones o en el trayecto a cubrir por los hinchas al momento de dirigirse o retirarse del evento, antes, durante o después del mismo.

• Prisión

Por caso, se establece que se reprimirá con prisión de un mes a un año al que lleve artefactos pirotécnicos o emanantes de fuego luminosos o fumígeros. Para el caso del hincha que tenga en su poder, introduzca, guarde o porte armas blancas, elementos punzantes o contundentes será pasible de una pena de tres meses a dos años de prisión.

La sanción alcanza mayor dureza cuando se trata del uso de armas de fuego, para lo cual se prevé un castigo
de uno a seis años de prisión. Si se trata de uso de artefactos explosivos la pena se eleva de cuatro a ocho años de prisión.

La ley también prevé penas para los
dirigentes, miembros de comisiones deportivas, dependientes de las entidades deportivas, contratados o concesionarios, q ue consientan, faciliten o guarden en el estadio o en sus dependencias, elementos que puedan ser utilizados para cometer actos de violencia.

En un intento de poner límites a los reiterados ataques a los medios de transporte en que se movilizan los hinchas hacia o los estadios, la ley define que este delito se reprimirá con seis meses a tres años de prisión.

Para los casos en que
se impida «mediante actos materiales, aunque sea momentáneamente», la realización de un espectáculo deportivo en un estadio de concurrencia pública se condenará al autor con una pena de prisión que va de un mes a tres años.

Se prevé, además,
una pena de un mes a nueve meses de prisión, para el deportista, dirigente, protagonista, organizador y comunicador de un evento deportivo que con sus expresiones, ademanes o proceder ocasione alteraciones del orden público o incite a ello.

Se definió que para estas conductas
el juez podrá imponer como accesoria la pena de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivo de seis meses a diez años, conforme a la gravedad de delito.

También está habilitado para imponer como adicional de la condena: la inhabilitación por el doble de la condena para desempeñarse como deportista, jugador profesional, técnico, colaborador o dirigente. Además podrá aplicar una multa equivalente al valor establecido por espectáculo cuando el delito fuera cometido por un director o administrador de un club deportivo.

En cuanto a los dispositivos de prevención en las instalaciones, la ley establece que las entidades deportivas deberán designar responsables de seguridad y adoptar medidas para separar adecuadamente con una estructura idónea en los recintos a los grupos de aficionados antagónicos.

Dispone, además, que deben tener
un circuito cerrado de televisión con cámara fija para los estadios con capacidad superior a los 25.000 espectadores; adecuada señalización e iluminación en todos los sectores y propulsores de agua con potencia adecuada a la altura de plateas y tribunas.

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