28 de agosto 2003 - 00:00

Juicio al Estado por u$s 13.000 millones

El Estado argentino enfrentará otra demanda judicial, esta vez por 13.000 millones de dólares. La presentación será encarada por las AFJP y por un grupo de afiliados al sistema previsional privado. Por decreto, el gobierno deshizo los llamados préstamos garantizados y seguramente les aplicará una quita de 70% en la próxima reestructuración de la deuda pública. Las AFJP pedirán, además, el embargo de los fondos que se recauden en concepto del impuesto al cheque, que es la garantía que se había otorgado a esos préstamos garantizados. Al ingresar a la reestructuración de la deuda, esos ahorros previsionales sufrirán una quita que dejaría al sistema al borde del colapso.

Economía deberá enfrentar en los Tribunales la decisión de imponer el Decreto 530, que ordenó a la Caja de Valores que restituya a las AFJP los bonos en dólares que están en default. El tema no es menor, porque significa que el Estado debería enfrentar una demanda que puede superar los 13.000 millones de dólares.

Las AFJP y la Asociación Civil de Defensa Ciudadana acudirán a la Justicia para que declare la inconstitucionalidad del decreto y plantearán una medida cautelar para embargar los fondos que el Estado recauda del impuesto al cheque, que es -ni más ni menos- la garantía de los préstamos garantizados.

Era la crónica de un final anunciado la pelea entre Economía y las AFJP, a la que ahora se sumaron los afiliados que rechazan la pretensión del gobierno de devolver el préstamo con bonos en default.

Ya lo había anticipado Roberto Lavagna, cuando criticó a las AFJP por rechazar la pesificación de los préstamos garantizados y mantuvo la cerrada postura de afirmar que los bonos en dólares en default ingresarían en la reestructuración de la deuda y en el paquete de los títulos que la Argentina no cancela.

El nuevo quiebre a la seguridad jurídica tiene una historia que comenzó en 2001, durante la gestión de Domingo Cavallo con la fuerte inversión en títulos públicos que alentó a realizar a las AFJP, tentándolas con altas tasas.

Estos bonos en dólares fueron posteriormente canjeados por el préstamo garantizado por la recaudación del impuesto a los créditos y débitos de cuentas bancarias, más convenientes para el Estado al establecerse un tope de 7% anual en la tasa de interés.

En ese convenio se estableció, además, que en caso de incumplimiento del Estado, las AFJP tenían la opción de reclamar el pago del bono original.

El canje fue consensuado entre el gobierno y las AFJP, a través de contratos regularmente celebrados. Pero sucedió que a principios de 2002, los préstamos fueron compulsivamente pesificados con la sanción del Decreto 214, declarado inconstitucional por todos los tribunales del país y ratificado luego por la Corte Suprema en el fallo «San Luis».

• Obligación

Se les otorgó un plazo a las AFJP para aceptar la pesificación, que al no producirse -salvo en el caso de «Nación AFJP» (cuyo accionista es el propio Estado)- motivó el dictado de la Resolución 129 y el Decreto 530, que obligó a las AFJP a retornar a los títulos en dólares, que no tienen garantía alguna y que se hallan en default.

Los ahorros capitalizados pertenecen a 9.300.000 afiliados y suman $ 43.438,9 millones (u$s 14.576,8 millones). El 74,46% de lo acumulado está en deuda pública.

De los $ 32.342,6 millones (u$s 10.856,2 millones) que representa, los préstamos afectados por el Decreto 530 son $26.472,6 millones (u$s 8.884,6 millones), es decir, 60,9% del total.

A esa cifra se llegó por la pesificación de la deuda que en su origen era de u$s 13.000 millones. La pesificación se hizo a 1,40 por dólar, y, además, la cifra se ajustó por el CER, lo que originó que por cada dólar se contabilizaran casi dos pesos.

Desde un primer momento, las AFJP rechazaron la pesificación y arguyeron que hacerlo significaba someterlas a proceso de alta litigiosidad por las demandas casi instantáneas que provendrían de sus afiliados.

Según establece el contrato de los préstamos garantizados, las AFJP podrían recurrir a la Justicia y hacer valer el convenio original con el eventual embargo de la recaudación parcial del impuesto al cheque. Esto es lo que se hará hoy, en una Cámara Contencioso Administrativa.

Sucede que, al ingresar a la reestructuración de la deuda, como el resto de los acreedores extranjeros, el sistema previsional quedaría al borde del colapso. Esto, porque los ahorros previsionales sufrirían una quita o descuento que disminuiría la futura jubilación de los afiliados.

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