Justicia avaló traspaso de fondos de AFJP al sistema estatal
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El demandante argumentó que "en su oportunidad que había optado por derivar sus aportes obligatorios como trabajador a una cuenta de capitalización individual en una AFJP", y aclaró que "tal opción fue ratificada al momento de ejercer la opción prevista por la ley 26.222, la que requirió una manifestación de voluntad expresa de los afiliados que quisieran permanecer en el sistema de capitalización".
Además, Rossi recordó que la ley que creó las jubilaciones privadas preveía que "el fondo de jubilaciones y pensiones manejado por las AFJP es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados".
Pero los jueces, evaluaron que "el Estado, a través del Poder Legislativo, debe normar necesariamente un sistema de seguridad y previsión social, dentro de alternativas posibles y opciones diversas que podrá modificar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, siempre razonables y respetuosos de los derechos adquiridos por los beneficiarios".
"No existe perjuicio atendible derivado de la unificación del sistema previsional y la eliminación del régimen de capitalización -con la consecuente incorporación del actor al régimen de reparto-, en tanto las garantías de que se trata encuentran suficiente resguardo", concluyeron.
"El hecho que los fondos fueran direccionados a la cuenta de capitalización individual del actor, administrada por la AFJP por él elegida, en nada hizo variar la calificación de éstos: siempre estaríamos hablando de aportes obligatorios, tal como si aquéllos hubieran sido derivados al régimen de reparto", explicaron.
Por su parte, el juez Martín Laclau, tercer integrante de la sala, votó en disidencia, al ordenar "a la ANSeS que reintegre al titular, dentro de los 30 días de notificación de esta sentencia, el monto a que ascendía su cuenta de capitalización individual al momento de entrar en vigencia la Ley 26.425 (de opción entre AFJP y REparto, ndr), restando del mismo la suma de los aportes obligatorios que éste debería de haber realizado al sistema de reparto durante el tiempo que estuvo afiliado al régimen de capitalización".
Pero al haber mayoría, su voto no prosperó, y el reclamo del accionante fue desestimado.




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