El juez Juan Manuel Yalj, en un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 inciso f de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla. La decisión recae sobre el caso concreto tratado en esta causa.
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El caso se originó tras una clausura preventiva que realizó la AFIP en un local comercial de Villa Ballester. Para proceder de esa manera, el órgano recaudador se amparó en el inc. f del artículo 35 de la ley de Procedimientos Fiscales, que dice que se podrá disponer la clausura "cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior".
Para el juez, "las medidas cautelares tienen como objetivo fundamental asegurar el cumplimiento de decisiones judiciales definitivas para que éstas no se tornen inocuas o meramente declarativas o, eventualmente, tratándose del ejercicio del poder de policía estatal, impedir la continuación de comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad pública o los procesos económicos críticos".
"Ante ello, resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado y posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del art. 18 de la C.N.", agrega el fallo.
En consecuencia, el magistrado concluyó que "el instituto de la 'Clausura Preventiva' en su redacción actual, denota una palmaria contradicción con los valores republicanos expuestos, que debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad de la normativa que la contiene. Esta facultad judicial, es una obligación impuesta a los jueces con carácter imperativo e ineludible y que deben materializar en sus pronunciamientos".
Una vez conocido el fallo del Juez Juan Manuel Yalj, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, apeló la sentencia del magistrado, señalando que la Cámara Federal de San Martín confirmó en dos ocasiones la validez constitucional de las clausuras preventivas.
"La AFIP apeló la medida reforzando el concepto que la clausura preventiva es una medida cautelar y que tiene por objeto resguardar el interés del Fisco frente al grave perjuicio que acarrea el ejercicio irregular y continuo de actividades que resultan marginales y que restan recursos genuinos a la sociedad, exponiendo a su vez, una situación de inequidad frente a contribuyentes que actúan dentro de la legalidad", indicó.
Lo más sorprendente de este caso es que se trata de un contribuyente que es propietario de una importante concesionaria de venta de autos usados en condición de monotributista, que por la categoría de revista que posee en los registros de la AFIP y de acuerdo a los parámetros de esta norma, no podría superar los 48.000 pesos de facturación anual, indicaron desde la AFIP. Y añadieron que fue dado de baja automáticamente de la AFIP por no pagar, como mínimo, 10 cuotas consecutivas como monotributista.
E indicaron que las clausuras preventivas son una facultad otorgada a los funcionarios de la AFIP en el artículo 35 F de la ley 11.683 cuando se constate que se haya configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el Art. 40 de la misma norma y concurrentemente exista un grave perjuicio contra el fisco como se ha detectado en el caso que el juez declaró como inconstitucional.
Desde el ente recaudador destacaron que con fecha 21 de agosto y 26 de octubre de 2009 - la Cámara Federal de San Martín ratificó las clausuras preventivas ordenadas por la AFIP ( casos Frers, David Carlos Gonzalo y Filippone, José María), quienes también, eran contribuyentes propietarios de concesionaria de autos y revistaban como monotributistas.