Néstor Kirchner ya comunicó a su gabinete cuál es la estrategia que tendrá el gobierno ante la ley de Reforma Laboral 25.250: será derogada, pero no en la totalidad de su contenido. En parte, podría ser rescatado y reglamentado en una nueva legislación. Sería mantenida, la continuidad de los contratos temporales de 3 o 6 meses; ya que se lo considera un instrumento válido para mantener la demanda de empleos. Lo que seguramente será eliminado, según los primeros análisis que se hacen dentro del Gabinete, es la jerarquía de los convenios colectivos regionales o por empresa; que la reforma laboral colocaba en igual nivel jurídico que los de las centrales gremiales, y que en la práctica significaron la base de la flexibilización laboral que buscaba en su momento con la ley el gobierno de Fernando de la Rúa.
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Lo que ya está decidido, es que el Ejecutivo no le pedirá al Legislativo la nulidad de la ley, tal como sucedió con la Obediencia Debida y el Punto Final. En realidad, constitucionalmente, tampoco podría, ya que es una alternativa privativa de la Justicia. «Esa ley no es ni política ni jurídicamente sostenible. Hay que derogarla», le explicaba ayer a este diario un represente del gobierno, luego de haber recibido de Kirchner las instrucciones sobre cómo avanzar en la semana. Los tiempos oficiales son los siguientes. Ahora el Ejecutivo esperará hasta fin de año y comienzos de 2004 para ver cómo evoluciona la causa en la Justicia. Si en algún momento (que no será hasta bien entrado el próximo año), la Justicia determina en sentencia firme que hubo cohecho en alguno de los eslabones de la cadena; inmediatamente enviará al Congreso un proyecto de ley para derogar la ley. «La iniciativa siempre tiene que ser nuestra, no hay que dejar que otro avance en este capítulo», continuaba la fuente.
Pero, por recomendación directa de los ministerios de Economía de Roberto Lavagna y de Trabajo de Carlos Tomada; hay un capítulo de la ley que debería ser salvado: el título primero sobre «el Estímulo al Empleo Sustentable. Período de Prueba». Los dos funcionarios aseguraban este fin de semana que el artículo 1 de la ley, que impone la posibilidad de aplicar un período de prueba de tres meses (y eventualmente de 6 si es aprobado por una convención colectiva), sin que se genere el derecho de indemnización, debería ser mantenido. Los datos sobre la falta de reacción de la demanda laboral y la actual vigencia del régimen de doble indemnización provocarían que se resienta el índice de desempleo durante 2004, si además el período de prueba se reduce a un sólo mes. Sí podrían ser derogados los otros títulos de la Ley 25.250, comenzando por los II, II y el IV que reglamenta las reformas en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes. Este articulado (entre el 5 y el 29 de la ley), posibilita la posibilidad que «un convenio colectivo de trabajo menor prevalezca sobre otro anterior de ámbito mayor», lo que en la práctica quiere decir que se le permite (con muchas limitaciones en realidad) que trabajadores de alguna empresa o región dicten sus propias condiciones laborales, sin que intervenga la central de ese sindicato. Actualmente, entre otras actividades, este tipo de flexibilización (mínima en la practica), es aplicada en rubros como los textiles, construcción, siderurgia, automotrices, autopartes y gastronómicos. Para instrumentar la derogación con la eliminación de algunos artículos y el mantenimiento de otros el gobierno piensa en que se necesita únicamente una ley, donde se mencione qué títulos de la 25.250 se mantienen y cuáles dejan de regir. En los considerandos, simplemente se debe mencionar que hubo senadores con cohecho comprobado, lo que inhabilita la mayoría con la que se aprobó la ley sancionada el 11/5/2000 y promulgada el 29/5/ 2000. Siempre la derogación funcionará hacia adelante en el tiempo y desde el día de promulgación y nunca tendrá vigencia hacia atrás.
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