31 de enero 2024 - 14:57

Para empresas: la IGJ permitirá sociedades de objeto múltiple, ¿cuáles son las excepciones?

El organismo de control termina así con las empresas con un objeto social único, lo que obligaba a constituir nuevas compañías si los socios querían expandirse a otros rubros.

La IGJ termina con la tradición de sociedades de objeto único.

La IGJ termina con la tradición de sociedades de objeto único.

A partir de febrero una empresa que se dedica a vender autos, por ejemplo, va a poder abrir un supermercado o dedicarse a la explotación de un campo, o proveer servicios de internet todo bajo la misma razón social.

Así lo dispone una nueva resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que permitirá de ahora en más la constitución de sociedades de objeto múltiple. A partir de ello, los socios de un negocio que deseen expandirse hacia otro rubro que no sea el objeto principal podrán hacerlo con la misma empresa.

De ese modo, se evita que las personas dueñas de una compañía estén obligadas a abrir otras para poder desarrollar otros negocios que no estén vinculados con la primera.

La nueva modalidad además elimina las exigencias de capital mínimo para desarrollar empresas con un objeto social determinado.

Al eliminarse la mayor exigencia de capital social en relación al tipo de actividad, también se deroga la exigencia de que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), un formato muy usados entre las pymes, tengan que tener un capital mínimo equivalente al 30% del capital exigido a una Sociedad Anónima (SA), formato que cuadra mejor entre las grandes.

Sin plazo para el objeto social

Las nuevas autoridades regulatorias además derogaron la obligación de que las sociedades tengan que constituirse por al menos 30 años.

“Obligar a los particulares que tomen la decisión de explotar diversos negocios a tener que constituir más de una sociedad, impone a éstos multiplicar los aportes, los costos fundacionales y operativos, generando un gravamen apreciable patrimonialmente”, sostiene la IGJ al justificar la decisión.

La resolución indica la situación anterior impedía que “los excedentes obtenidos en la explotación de una de las categorías de actos jurídicos incluidas en el objeto social puedan ser empleados inmediatamente en la explotación de otro rubro, obligando a transferir recursos intersocietariamente -todo ello sin que exista una razón fundada en una norma legal que lo justifique-”.

El organismo de control justifica además que “aunque en muchos países latinoamericanos se conserva aún hoy la teoría de la especialidad del objeto social y el consecuente corolario de la tesis de ultra vires, las normas societarias estadounidenses -que se pueden consultar a modo de ejemplo- de manera unánime han abolido ambas doctrinas”.

La norma permite que el objeto social de una firma pueda estar conformado por un conjunto de categorías al tiempo que no será exigible que sean conexas. Así, alguien que tiene una empresa que se dedica a la venta de autos, podrá también abrir un supermercado con la misma razón social.

Según indicaba la tradición, el objeto único de una empresa estaba destinado a la protección de socios minoritarios para evitar que al expandirse una empresa hacia otros rubros impongan la necesidad de integrar capital a la firma, obligando a estos a vender su participación.

Sector financiero, la excepción

La medida de la IGJ presenta una excepción por ley, que son los bancos y las compañías de seguro o los productores de seguro, que deberán mantenerse solo dentro de su ramo en función de la naturaleza de sus negocios están vinculadas con el manejo y custodia de fondos de sus clientes.

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